La Dirección General de Tráfico exigirá a partir de Julio nuevas señales identificativas, accesorios y repuestos para los vehículos de transporte.

Se incremente la altura permitida en algunos tipos de camiones y autobuses. Los camiones matriculados a partir de 2011 deberán señalizar su contorno con franjas reflectantes.

En el Boletín Oficial del Estado del pasado sábado 23 de Enero de 2010, se ha publicado la Orden PRE/52/2010, de 21 de Enero, de modificación de determinados Anexos del Reglamento General de Vehículos, en la que se plantea la creación o modificación de algunas señales y otros elementos que se utilizan en los vehículos y asimismo se modifica la altura y peso máximo de algunos tipos de camiones y autobuses.

Las modificaciones introducidas que entrarán en vigor el 23 de Julio de 2010 son las siguientes:

  • Se establece la obligatoriedad de consignar mediante un código de 3 caracteres el servicio al que se destina el vehículo en su permiso de circulación (servicio público o privado y tipo de vehículo).
  • Se incrementa la masa máxima autorizada de los autobuses interurbanos y de largo recorrido a 19 toneladas (y su masa máxima por eje a 12’60 toneladas).
  • Se incrementa la altura máxima de los autobuses urbanos a 4’20 metros para permitir la circulación de autobuses de dos pisos.
  • Se incrementa a 4’50 metros la altura máxima permitida de los vehículos de transporte portavehículos (ya sean rígidos o conjuntos de vehículos), de los vehículos grúa de asistencia en carretera y de los vehículos de transporte de contenedores combinados o intermodal.
  • Señal “V-2 Vehículo especial-Obstáculo en la vía”: utilizada por los vehículos de transporte especial, vehículos para obras o servicios y vehículos agrícolas, indica que dicho vehículo se encuentra haciendo un transporte especial o en situación de parada o estacionamiento, a una velocidad inferior a 40 Km/h. Dicha señal estará constituida por un dispositivo luminoso con una o varias luces de color amarillo auto.
  • Señal “V-21 Cartel avisador de acompañamiento de transporte especial”: irá colocada en vertical en la parte superior del vehículo de acompañamiento (coloquialmente llamado “coche piloto”). La señal será de fondo blanco con borde negro y en ella deberá figurar la palabra ESPECIAL en letras negras.
  • Señal “V-23 Distintivo de vehículos de transporte de mercancías”: permite señalizar el contorno de los vehículos largos (superiores a 12 metros) y pesados (de MMA superiores a 7’5 toneladas) así como sus remolques y las cargas que transporte. Consiste en franjas refrectantes de 5 cms de color blanco o amarillo (rojo en la parte trasera). Dicha señal sólo será obligatoria para los vehículos que se matriculen a partir del 10 de Julio de 2011, siendo voluntaria para los matriculados con anterioridad
  • Señal “V-24 Grúa de servicio de auxilio en carretera”: consiste en una placa de color blanco reflectante en la que se inscribirá la palabra “AUXILIO” en color negro y la figura de una grúa en color azul. Dicha placa se colocará en la parte frontal del vehículo de forma vertical. Asimismo a cada lado del vehículo se colocarán las balizas abatibles en las que figurarán unas flechas alternas en color rojo y blanco, las cuales se utilizarán mientras el vehículo esté estacionado prestando su servicio a un vehículo accidentado o averiado.
  • Accesorios y repuestos para los turismos y vehículos de transporte de mercancías hasta 3500 kgs: llevarán la siguiente dotación:

Ø      Dos dispositivos de preseñalización de peligro.
Ø      Un chaleco reflectante de alta visibilidad.
Ø      Una rueda de repuesto o de uso temporal y las herramientas necesarias para su cambio.
Ø      Se suprime la obligación de llevar un juego de lámparas de repuesto y un extintor de incendios.

·         Accesorios y repuestos para los autobuses así como para los camiones de más de 3500 kgs. y los conjuntos de vehículos:  llevarán la siguiente dotación:

Ø     Dos dispositivos de preseñalización de peligro.
Ø     Un chaleco reflectante de alta visibilidad.
Ø     Un equipo homologado de extinción de incendios, adecuado y en condiciones de uso.

La nueva regulación sobre los accesorios y repuestos es aplicable desde el pasado 24 de Enero, y el resto de modificaciones introducidas entrarán en vigor a partir del 23 de Julio del presente año.

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