• Las restricciones establecidas para este año 2024 mantienen como prioridad el establecimiento de medidas para garantizar de manera prioritaria la movilidad, fluidez y seguridad vial en días festivos, vacaciones o desplazamientos masivos.

 

  • Se mantienen con carácter general las carreteras y horarios afectados en años anteriores por las restricciones y se mantienen las restricciones en carreteras con especiales dificultades de gestión.

 

  • De nuevo, se establece el uso las autopistas AP-2 AP-7 y otras autovías pertenecientes la red de itinerarios europeos para los vehículos en tránsito por Cataluña.

Por medio de la Resolución INT/360/2024 de 8 de febrero, del Servicio Catalán de Tráfico, se establecen las restricciones a la circulación en carreteras de Cataluña para el año 2024, cuya entrada en vigor y aplicación tendrá lugar el próximo lunes 26 de febrero y cuya vigencia se mantendrá hasta la aprobación de nuevas restricciones para el próximo año.

 

Puede consultarse la Resolución completa en: https://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/9101/2013418.pdf

De nuevo, las restricciones establecidas mantienen como prioridad facilitar la fluidez del tráfico por el conjunto de la red viaria, en especial en periodos de vacaciones y días festivos en los que se producen desplazamientos masivos y en determinadas vías que acogen este mayor número de desplazamientos.

De este modo, se mantienen medidas de restricción a la circulación a vehículos de más de 7,5T de MMA de carácter general y las específicas establecidas atendiendo a criterios tales como dificultades de gestión, causas meteorológicas, accesos a frontera y zonas recreativas y de esquí como Val d’Aran y Eras.

Respecto a los vehículos en tránsito, se mantiene la obligación de circulación por la red de autopistas y autovías. No obstante, en los casos de carga, descarga, descanso y mantenimiento y/o reparaciones del vehículo, se autoriza que puedan abandonar estas vías utilizando el trayecto más corto en el sentido de la marcha.

Con carácter general, se restringe la circulación a vehículos de más de 7,5T de MMA en el conjunto de carreteras catalanas señaladas en el Anexo B de la Resolución. De manera específica, además:

Por la N-230 desde el km. 116 por todo el tramo de carretera hasta Bausen, en la frontera francesa y C-28 desde el km. 23 Vielha hasta el km. 34 Salardú:

  • Todos los domingos de 13h a 20h de enero a marzo y en el mes de diciembre, sentido Lleida.
  • Todos los domingos de 17h a 22h de julio y agosto, sentido Lleida desde el túnel de Vielha.
  • Todos los viernes de 17h a 24h de enero a marzo, sentido Francia.
  • Jueves Santo (28 marzo) de 17h a 24h, sentido Francia.
  • Viernes Santo (29 marzo) de 8h a 13h, sentido Francia.
  • Lunes de Pascua (1 abril) de 13h a 20h, sentido Lleida.
  • Jueves 5 de diciembre, de 17h a 24h, sentido Francia.

Por la N-II, la N-240 y N-340 (solo para vehículos de más de 26T de MMA):

  • N-II desde el km. 773,5 en La Junquera hasta el km. 709 en Fornells.
  • N-240 desde el km. 87 en Lleida hasta el km. 36,5 en Montblanc.
  • N-340 desde el km. 1058,4 en Alcanar hasta el km. 1122 en L’Hospitalet de l’Infant.
  • N-340 desde el km. 1176,4 en Altafulla hasta el km. 1209,5 en Villafranca del Penedés.

Por las siguientes carreteras consideradas como vías con dificultades de congestión:

  • C-35 desde el km. 83,5 en Maçanet de la Selva hasta el km. 71,5 en Massanes.
  • C-152 desde el km. 43 en La Vall d’en Bas hasta el km. 47,5 en Olot.
  • C-26 desde el km. 189,9 en Ripoll hasta el km. 149,7 en Cercs.
  • C-37 desde el km. 19,5 en el Pla de Sta. María hasta el km. 63 en Sta. Margarida de Montbui. 

No obstante, quedarán exentos de estas restricciones los vehículos afectados que cumplan los requisitos establecidos en el Anexo E de la Resolución.

 

 

 

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