• Quedan de nuevo consolidadas las restricciones a vehículos de más de 7,5T de MMA durante el periodo estival los fines de semana y festivos de junio a septiembre en la A-8 y A-1.

 

  • Asimismo se establecen también las restricciones en fechas concretas para los transportes transfronterizos, fijándose para 2024 un total de 5 días en abril, mayo y noviembre.

 

  • Además se aprueba el calendario para 2024 de interrupción de obras en carreteras para garantizar el adecuado desplazamiento de vehículos en fechas de desplazamientos masivos u operaciones especiales de tráfico.

En el Boletín Oficial del Estado de este lunes 4 de marzo de 2024 ha sido publicada la Resolución de 20 de febrero de 2024 de la Dirección de Tráfico del País Vasco por la que se publican las medidas especiales de regulación del tráfico en dicha Comunidad Autónoma para el año 2024 para los vehículos de transporte de mercancías de más de 7,5T, mercancías peligrosas y transportes especiales.

Pueden consultarse en el siguiente enlace: https://www.boe.es/boe/dias/2024/03/04/pdfs/BOE-A-2024-4143.pdf

Como ya es habitual en los últimos años, se mantienen las restricciones establecidas para el periodo estival, entre el 1 de junio y el 1 de septiembre en la A-1 entre Treviño y Burgos y desde el enlace de la N-622 a Treviño, así como en la A-8 entre los km 119 y 139, sentido Cantabria, todos los sábados, domingos y festivos de 11h a 14h. Asimismo, en esas mismas carreteras y en esos mismos tramos, sentido Vitoria, todos los domingos y festivos de 16h a 22h.

Además de las anteriores, a lo largo del año se contemplan restricciones generales a los transportes de mercancías en general para vehículos de más de 7,5 T de MMA en determinadas fechas específicas y durante determinados tramos horarios establecidos en el Anexo II de la citada Resolución, quedando fundamentalmente afectadas las siguientes vías: A-8, N-634, AP-1, A-1, N-240, N-622 y N-634.

A las restricciones establecidas para esas determinadas fechas, se añaden las exclusivamente vinculadas al transporte transfronterizo, en concreto los días 1 de abril, 8, 9 y 20 de mayo y 11 de noviembre desde las 22h de la víspera hasta las 22h de los días mencionados en AP-8, GI-20, A-15, AP-1, A-1, N-1, GI-636, GI-11 y N-121A).

Se establecen asimismo excepciones a la prohibición general de circulación a determinados tipos de transportes (animales vivos, transportes para instalación de ferias, exposiciones y espectáculos, transporte exclusivo de prensa, de correo y telégrafos, transporte de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual, vehículos especialmente construidos para la venta ambulante, así como las grúas de servicio de auxilio en carretera exclusivamente para el acceso desde su base al lugar del suceso o el traslado del vehículo accidentado o averiado, transporte de mercancías perecederas a temperatura regulada, vehículos de atención de emergencias, vehículos de apoyo o transporte de material necesario para reparación de instalaciones de primera necesidad o transporte de fundentes para vialidad invernal)

En cuanto al transporte de mercancías peligrosas, se establecen restricciones de circulación en toda la red de carreteras vascas los domingos y festivos desde las 8h hasta las 24h, así como las vísperas de festivos que no sean sábados, desde las 16h hasta las 24h.

Además, estarán sometidos a las restricciones generales de vehículos de más de 7,5 toneladas, salvo que resulten ser fechas coincidentes con domingos, festivos y vísperas de festivo que no sean sábado.

Como siempre quedan exentos de cumplir estas restricciones sin necesidad de autorización especial, determinados tipos de transporte (gases licuados de uso doméstico, embotellado o en cisternas, materias destinadas al aprovisionamiento de estaciones de servicio, combustibles destinados a centros de consumo propio para el aprovisionamiento de vehículos de transporte por carretera, para abastecimiento al transporte ferroviario, con destino a puertos y aeropuertos con la finalidad de abastecer buques y aeronaves, gasóleos de calefacción para uso doméstico, gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios y gases sanitarios transportados a particulares para asistencia sanitaria domiciliaria)

Se establece la obligatoriedad de circulación de los vehículos que transporten mercancías peligrosas por la Red de Itinerarios de Mercancías Peligrosas (RIMP), determinados en el Anexo V de la Resolución.

En cuanto a los transportes especiales, aquellos que por sus características técnicas o por la mercancía que transportan precisen autorización especial para circular, tienen restringida la circulación los domingos y festivos desde las 8 h hasta 24 h y las vísperas de festivos que no sean sábados, desde las 16 h hasta las 24 h.

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