REUNIÓN ESTE MARTES  27 CON LA DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA PARA ANALIZAR LA REGULACIÓN ESPAÑOLA EN MATERIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

         Este martes 27 de Septiembre se ha celebrado en la sede del Ministerio de Fomento una reunión  con la asistencia del Subdirector de Defensa de la Competencia y del Director General de Transporte por Carretera y de los Subdirectores Generales de Transporte y de Inspección junto a las asociaciones de transportistas del Comité Nacional.
         El Subdirector de Defensa de la Competencia expone los tres diferentes ilícitos existentes en la ley general de competencia:
1.er supuesto: Acuerdos entre empresas que tengan por efecto el falseamiento  de la competencia, para lo que se requiere bilateralidad (2 operadores económicos). Los acuerdos pueden ser entre competidores (acuerdos horizontales) o no (acuerdos verticales). Existe   la posibilidad de autorizaciones singulares en determinados casos:
2º supuesto: Abuso de posición de dominio, bien individual o colectivo.
3.er. Supuesto: competencia desleal cualificada
         El procedimiento  a seguir se inicia bien a instancia de parte o de oficio. En la actualidad existen 80 expediente abiertos en diferentes sectores, la mayoría de las cuales provienen de denuncias a instancia de parte.
         Una vez presentada la denuncia se recaba la información por parte de los Servicios de Defensa de la Competencia y se realizan inspecciones para comprobar que existe ilícito . Por último informa que en el sector del transporte por carretera no se ha presentado denuncia alguna hasta la fecha, pero reconoce que un sector como el nuestro con existencia de multitud de empresas no existe posición de dominio de mercado, pero a su juicio podría iniciarse un procedimiento por competencia desleal cualificada.

Fenadismer expone que en diferentes sectores existe una regulación que impide trabajar por debajo de costes (así por ejemplo la Ley de Ordenación del comercio minorista en su art. 14 establece la prohibición de venta a pérdidas). En el sector del transporte por carretera se produce situaciones de abuso en materia de precios que obliga a los transportistas a trabajar por debajo de costes así como la existencia de una cadena de comisiones de intermediación por lo que es imprescindible legislar en nuestro sector para regular el dumping (es decir, la prohibición de pagar por debajo de costes). Es este sentido, el Subdirector de Defensa de la Competencia señala que el art. 17 de la Ley de Competencia regula la venta a pérdida con carácter general. En todo caso, el Secretario General señala que si bien debe existir un mercado liberal en el que los transportistas deben operar, pero estableciendo los mecanismos de control que persigan los abusos en materia de precios
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