REUNION EN EL MINISTERIO DE FOMENTO CON FUNCIONARIOS BRITANICOS DEL DEPARTAMENTO DE INMIGRACION PARA INFORMAR SOBRE LA ADOPCION DE MEDIDAS PREVENTIVAS QUE IMPIDAN LA ENTRADA DE INMIGRANTES CLANDESTINOS EN LOS VEHICULOS A LA ENTRADA EN EL REINO UNIDO.

El pasado viernes día 21 de abril tuvo lugar en la sede del Ministerio de Fomento una reunión con las autoridades británicas de inmigración al objeto de informar a las asociaciones profesionales de las medidas de lucha contra la entrada de inmigrantes clandestinos en el reino Unido y de las medidas de prevención que las empresas de transporte pueden adoptar con la finalidad de evitar su entrada en los vehículos con la consiguiente imposición de sanciones.

Los controles previos de que disponen las autoridades británicas en los puertos franceses de Calais, Dunquerque y Cocquelles a los que han de someterse todos los vehículos de transporte que quieran cruzar al Reino Unido son los siguientes:

    • Pantallas de radiación natural que detecta la presencia de siluetas en el interior del vehículo.

 

    • Detectores de pulsaciones.

 

    • Detectores de CO2

 

    • Perros especializados.

 

Además, en el puerto británico de Dover se encuentra un escáner de Rayos Gama, con unas garantías de fiabilidad cercanas al 100%.

No obstante los controles previos en Francia, si al llegar a Dover o a cualquier otro puerto británico, se encontraran inmigrantes ilegales a bordo de los vehículos, en principio no se exime de responsabilidad ni a la empresa ni al conductor. Es decir, aún en estos supuestos, las autoridades británicas podrán imponer dos sanciones: una dirigida a la empresa y la otra al conductor.

Medidas que debe adoptar la empresa para limitar los efectos ante la posibilidad de detección de inmigrantes ilegales a bordo de los vehículos.

Para lograr reducir el importe de las sanciones que pudieran imponerse, las autoridades británicas solicitan que la empresa demuestre que ha adoptados medidas para evitar estos incidentes. Estas medidas son:

 

  • Medidas para garantizar la seguridad del vehículo: la empresa debe acreditar que ha empleado precintos, cerraduras, sellos o candados que garanticen la seguridad del vehículo y la imposibilidad de entrada de inmigrantes.

 

      : la empresa debe acreditar que ha empleado precintos, cerraduras, sellos o candados que garanticen la seguridad del vehículo y la imposibilidad de entrada de inmigrantes.

 

 

  • Medidas de comprobación del vehículo antes de su entrada al barco/tren con destino al Reino Unido y antes de su llegada al control de inmigración en el Reino Unido.

 

      del vehículo antes de su entrada al barco/tren con destino al Reino Unido y antes de su llegada al control de inmigración en el Reino Unido.

 

 

  • Documentación: la empresa deberá acreditar que ha informado y formado a sus conductores sobre las medidas que deben adoptar y que éstos las han seguido. Para ello, la empresa deberá disponer de un documento informativo debidamente firmado por el conductor y, para cada viaje que se efectúe una lista de comprobaciones debidamente cumplimentada por el conductor.

 

      la empresa deberá acreditar que ha informado y formado a sus conductores sobre las medidas que deben adoptar y que éstos las han seguido. Para ello, la empresa deberá disponer de un documento informativo debidamente firmado por el conductor y, para cada viaje que se efectúe una lista de comprobaciones debidamente cumplimentada por el conductor.

 

Asimismo, las autoridades británicas han creado un listado de empresas acreditadas que se beneficiarían de algunas ventajas en el caso de detección de inmigrantes a bordo de los vehículos.

Ventajas: ante la detección de inmigrantes, no sería precisa la realización del interrogatorio de la empresa, siendo sólo necesario el interrogatorio del conductor. Con ello, se produciría un ahorro de tiempo. Por otra parte, estas empresas en principio no serían sancionadas, imponiéndose la sanción únicamente al conductor.

: ante la detección de inmigrantes, no sería precisa la realización del interrogatorio de la empresa, siendo sólo necesario el interrogatorio del conductor. Con ello, se produciría un ahorro de tiempo. Por otra parte, estas empresas en principio no serían sancionadas, imponiéndose la sanción únicamente al conductor.

Requisitos: las empresas interesadas pueden solicitar su incorporación al listado cumplimentando unos impresos y aportando toda la documentación antes indicada que permita probar que la empresa adopta todas las medidas precisas para evitar estos incidentes. Todo ello debe ser remitido al Servicio de Inmigración por correo electrónico (civilpenaltyunit@homeoffice.gsi.gov.uk ) o por correo ordinario a Accreditation Scheme, Civil Penalty Central Administration Unit, Status Tour, 3 Nobel Drive, Harlington, UB3 5EY, United Kingdom (Tf. 00.44.(0).2087456006 / Fax. 00.44.(0)2087455922

las empresas interesadas pueden solicitar su incorporación al listado cumplimentando unos impresos y aportando toda la documentación antes indicada que permita probar que la empresa adopta todas las medidas precisas para evitar estos incidentes. Todo ello debe ser remitido al Servicio de Inmigración por correo electrónico () o por correo ordinario a Accreditation Scheme, Civil Penalty Central Administration Unit, Status Tour, 3 Nobel Drive, Harlington, UB3 5EY, United Kingdom (Tf. 00.44.(0).2087456006 / Fax. 00.44.(0)2087455922

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