Reunión con el Director General de Seguros para analizar la problemática de la falta de cobertura  del seguro de circulación en puertos y aeropuertos.

Este martes 16 de Diciembre se ha mantenido una reunión con el Director General de Seguros, Ricardo Lozano como consecuencia de la situación creada a los más de 30.000 transportistas que trabajan habitualmente en los diferentes puertos y aeropuertos españoles, tras la entrada en vigor de la nueva normativa reguladora del seguro obligatorio de circulación.

Como se recordará, desde la aprobación el pasado mes de Octubre del Real Decreto 1507/2008, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la circulación de vehículos a motor, el Gobierno, sin consultar ni informar a las organizaciones representativas del sector del transporte por carretera, ha modificado las coberturas incluidas en el Seguro Obligatorio que todos los vehículos deben tener contratadas. En virtud de dicha modificación, recogida en el art. 2 del citado Reglamento, se excluye de la cobertura del seguro “todos los desplazamientos de vehículos a motor realizados en recintos de puertos o aeropuertos”, por lo que los siniestros de circulación que se produzcan en dichos recintos podrían no estar cubiertos por los seguros de automóvil que emiten las compañías Aseguradoras.

En este sentido, el Director General de Seguros ha comentado que la voluntad de modificar dicha norma trae su origen en la necesidad de clarificar las diferentes consultas que se han elevado a la Dirección General de Tráfico con anterioridad a la modificación normativa sobre la cobertura o no del seguro obligatorio de circulación de los siniestros acaecidos en dichos recintos, por lo que tras la modificación normativa sólo quedarán excluidos del ámbito del seguro obligatorio de circulación los siniestros producidos en puertos y aeropuertos en los que la Autoridad de dicha recinto regule que no es aplicación al mismo la legislación sobre tráfico y seguridad vial.

A tal fin, el Director General de Seguros se compromete, además de dictar la correspondiente resolución interpretativa, a realizar las gestiones correspondientes ante el Ministerio de Fomento, AENA y las Autoridades Portuarias para que se pronuncien sobre si sus respectivos recintos es de aplicación la legislación sobre tráfico, y en consecuencia es vigente le seguro obligatorio de circulación, o si por el contrario, sobre dicho recinto existe una regulación específica de tráfico y en consecuencia obligaría al transportista a contratar un seguro de responsabilidad adicional (con un coste aproximado de 600 euros según cálculos facilitados por compañías aseguradoras.

Por otra parte, se ha planteado al Director General de Seguros la problemática derivada de la inactividad de parte de la flota de transporte española como consecuencia de la crisis económica y la posibilidad para aliviar los costes de las empresas de transporte afectadas de eximir la obligatoriedad de suscribir el seguro obligatorio de circulación respecto de los vehículos de transporte que se encuentran parados. A este respecto, el Director General propone la conveniencia de mantener una reunión con la asociación nacional de compañías aseguradoras (UNESPA) para estudiar la viabilidad de rescindir los contratos de seguros vigentes llegado el vencimiento así como con el Ministerio de Fomento para posibilitar la suspensión temporal de las autorizaciones que permita dar de baja temporal el vehículo en el Registro de Tráfico, para que no sea sancionado por carecer el vehículo del seguro obligatorio.

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