RESTRICCIONES DE CIRCULACION EN ITALIA PARA EL AÑO 2006
El Ministerio de Transportes italiano ha establecido el nuevo calendario de restricciones de circulación por las carreteras italianas para el año 2006, estableciéndose principalmente las siguientes:
A).- Vehículos y conjunto de vehículos de transporte de mercancías de M.M.A. superior a 7,5 toneladas, en los siguientes días y horarios:

 

1.- Todos los domingos de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, octubre, noviembre y diciembre desde las 8.00 h hasta las 22.00 h.

 

2.- Todos los domingos de los meses de junio, julio, agosto y septiembre desde las 7.00 h hasta las 24.00 h.

 

Además, está prohibida la circulación en los siguientes días y horarios:

 

    • Desde las 8.00 h hasta las 22.00 h los días 6 de enero; 14, 15, 17 y 25 de abril; 1 de mayo; 1 de noviembre; 8, 23, 25 y 26 de diciembre.

 

    • Desde las 16.00 h hasta las 22.00 h los días 29 de abril; 28 de octubre; 7 y 30 de diciembre.

 

    • Desde las 16.00 h hasta las 24.00 h los días 24 de junio y 28 de julio.

 

    • Desde las 7.00 h hasta las 24.00 h los días 2 de junio; 1, 8, 15, 22 y 29 de julio; 5, 12, 15, 19 y 26 de agosto y 2 de septiembre.

 

No obstante, se permitirá la circulación a los siguientes transportes sin necesidad de autorización especial:

 

    1. Vehículos y conjunto de vehículos destinados al servicio público para intervenciones urgentes o de emergencia o que transporten mercancías para tales fines.

 

    1. Vehículos destinados al transporte de carburante, líquido o gas, destinado a la distribución y consumo.

 

    1. Vehículos destinados al transporte de animales de competición para concursos autorizados que tengan o hayan tenido lugar en 48 horas.

 

    1. Vehículos que transporten productos alimenticios destinados al abastecimiento de la aviación y la marina mercante (justificado con documentación).

 

    1. Vehículos destinados a servicios radiotelevisivos cuando existan comprobadas razones de urgencia del servicio.

 

    1. Vehículos que transporten exclusivamente prensa y productos de uso médico.

 

    1. Vehículos que transporten agua para uso doméstico.

 

    1. Vehículos ATP que transporten mercancía alimentaria perecedera.

 

    1. Vehículos que transporten exclusivamente leche (salvo larga conservación)*

 

    1. Vehículos que transporten mercancías perecederas tales como frutas y verduras frescas, carnes y pescados frescos, flores frescas cortadas, productos lácteos frescos, así como animales vivos destinados al matadero o procedentes del extranjero, productos que resulten de la matanza y los productos derivados de la leche fresca. *

 

* Estos vehículos deberán estar provistos de paneles verdes de 50 cm. de ancho 40

 

cm. de alto, con la letra «d» minúscula impresa en color negro de 20 cm. de alto, que se encuentren visiblemente fijados en los laterales y en la parte trasera del vehículo.

 

Asimismo, fuera de estos casos, se podrá solicitar una autorización temporal con una validez no superior a cuatro meses:

 

a) Aquellos vehículos que suministren mercancía a ferias, mercados y eventos culturales.

 

b) Cualesquiera otros transportes de productos diversos que por su naturaleza o por factores climáticos o estacionales estén sometidos a un rápido detrimento, así como aquellos que transporten bienes de comprobada urgencia y necesidad. Estos vehículos deberán ir provistos de paneles verdes de 50 cm. de ancho x 40 cm. de alto, con la letra «a» minúscula impresa en negro de 20 cm. de alto, visiblemente fijados en los laterales y en la parte trasera.

 

B).- Vehículos que transporten mercancías peligrosas cualquiera que sea su M.M.A. en los siguientes días y horarios:


cualquiera que sea su M.M.A. en los siguientes días y horarios:

1.- Los días y horas señalados con carácter general señalados anteriormente.

 

2.- Fines de semana desde el día 1 de junio hasta el 20 de septiembre, ambos incluidos, desde las 18.00 h del viernes hasta las 24.00 h del domingo.

 

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