RESTRICCIONES A LA CIRCULACION EN EL PAIS VASCO DURANTE EL AÑO 2006.

Con fecha de 28 de marzo ha sido publicada Resolución de 15 de marzo de 2006 por la que se establecen las medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2006 en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Transporte de Mercancías en General en vehículos de más de 7,5 toneladas de MMA.

Se prohíbe la circulación en ambos sentidos a los vehículos de más de 7,5 t de MMA desde las 22.00 h del sábado y víspera de festivo hasta las 22.00 h del domingo o día festivo en diversos tramos de diversas carreteras (ver documento adjunto enviado por correo electrónico).

Excepciones: No obstante las prohibiciones anteriores, se permite la circulación los siguientes días y horas y en las siguientes vías y tramos:

    • Desde las 22.00 h del día 12 de abril hasta las 8.00 h del día 13 de abril.

 

    • Desde las 22.00 h del día 13 de abril hasta las 8.00 h del día 14 de abril.

 

    • Desde las 22.00 h del día 24 de julio hasta las 8.00 h del día 25 de julio.

 

    • Desde las 22.00 h hasta las 24.00 h los días 22 y 29 de julio y 5, 12 y 19 de agosto.

 

    • Desde las 22.00 h del día 11 de octubre hasta las 8.00 del día 12 de octubre.

 

    • Desde las 22.00 h del día 5 de diciembre hasta las 8.00 h del día 6 de diciembre.

 

    • Desde las 22.00 h del día 7 de diciembre hasta las 8.00 h del día 8 de diciembre.

 

    • Desde las 22.00 del día 5 de enero hasta las 8.00 h del día 6 de enero de 2007.

 

    • A-68 (entre el p.k 69 y el 77,700)

 

    • A-1 (entre el p.k 77,200 y el 79,200)

 

Asimismo, se permitirá la circulación de los vehículos que transporten: animales vivos; mercancías perecederas; material para la instalación de ferias, exposiciones y espectáculos, manifestaciones deportivas, culturales, educativas o políticas; prensa; correo y telégrafos; unidades móviles de medios de comunicación; vehículos de atención de emergencia y vehículos en vacío relacionados con los transportes anteriores.

 

 

 

Transporte de mercancías Peligrosas

Se prohíbe la circulación en ambos sentidos en diversos tramos y carreteras (los especificados para mercancías en general) los domingos y festivos desde las 8.00 h hasta las 24.00 h y las vísperas (no sábados) de festivos desde las 13.00 h hasta las 24.00 h. Asimismo, el día 28 de julio desde las 15.00 h hasta las 24.00 h y el día 31 de julio desde las 8.00 h hasta las 24.00 h.

Además, a los vehículos que transporten mercancías peligrosas de más de 7,5 toneladas de MMA se les aplicarán las restricciones establecidas para los transportes de carga general.

Excepciones: Están exentos de las anteriores prohibiciones, entre otros, los transportes se gases licuados de uso doméstico a puntos de distribución o consumidores; materias para aprovisionamiento de estaciones de servicio o consumo propio para el aprovisionamiento de vehículos de transporte; gasóleos de calefacción para uso doméstico; gases para Centros Sanitarios o particulares para asistencia domiciliaria; combustibles para puertos y aeropuertos o productos para el funcionamiento de Centros Industriales.

Itinerarios para la circulación: se efectuarán los desplazamientos por la Red de Itinerarios de Mercancías Peligrosas RIMP (ver documento adjunto enviado por correo electrónico: A-8 de Behobia a enlace BI-625 y del límite de Cantabria a enlace A-68; BI-625 de Basauri a Arrigorriaga; A-68 del límite de La Rioja a la A-(; N-637 de Cruces a Erletxeta; N-634 de Bilbao a enlace A-8 Etxebarri; N-622 de Vitoria a Altube A-68; A-1 del límite de Burgos a enlace A-1 en Armiñón; N-1 del límite de Burgos a límite de Treviño, del límite de Treviño al límite de Navarra y del límite de Navarra al enlace N-IA Lasarte; NI-A de Lasarte al enlace A-8 Aritzeta; A-15 del límite de Navarra berastegi a Andoain enlace3 N-1).

Estará prohibido circular por el túnel de Malmasín, salvo las exenciones previstas por el ADR. El tránsito por la N-634 sólo se utilizará para acceder o salir de Bilbao.

Los desplazamientos para distribución y reparto se utilizará el itinerario más idóneo en relación con la seguridad vial y fluidez del tráfico, con el menor recorrido posible por carreteras convencionales hasta el lugar de entrega.

Transportes Especiales.

Los transportes que por sus características técnicas o por la mercancía que transportan precisen autorización especial para circular, tienen restringida la circulación los sábados y vísperas de festivos desde las 13.00 h hasta las 24.00 h y los domingos y festivos desde las 0.00 h hasta las 24.00 h. Asimismo, el día 28 de julio desde las 15.00 h hasta las 24.00 h y el día 31 de julio desde las 8.00 h hasta las 24.00 h.

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