Publicada en el BOE la Resolución sobre aplazamiento de las cuotas de la Seguridad Social para los autónomos y empresas de transporte.

En el BOE del pasado 4 de Julio se ha publicado la Resolución de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre autorización para diferir el pago de las cuotas empresariales de la Seguridad Social de los sujetos responsables que ejercen su actividad en el sector del transporte por carretera.

Dicha Resolución, que es consecuencia del Paquete de Medidas ofrecidas por el Gobierno al sector del transporte por carretera el pasado 11 de Junio ante la situación económica en que se encuentra por el incremento del precio del gasóleo, autoriza a todas las empresas que desarrollen su actividad en el sector de transporte por carretera, sean de transporte de mercancías o de viajeros en autobús o taxis, con trabajadores en alta por los que deben cotizar a la Seguridad Social, y que así lo soliciten, a diferir durante 24 meses el plazo reglamentario de ingreso de la totalidad de las cuotas empresariales de la Seguridad Social correspondientes a los periodos de liquidación de junio/2008 a mayo/2009, debiendo ingresarse, mensualmente, desde julio/2010 a junio/2011.

Ello, se entiende sin perjuicio de la obligación de la empresa de descontar y retener la aportación correspondiente a los trabajadores y de ingresar su importe en el plazo reglamentario.

Asimismo la Resolución autoriza a todos los transportistas autónomos de los anteriores subsectores y que así lo soliciten, a diferir el plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a los periodos de liquidación de junio/2008 a mayo/2009, debiendo ingresarse, mensualmente, desde junio/2010 a mayo/2011.

Las solicitudes de aplazamiento del pago de las cuotas deberán presentarse en la sede de la correspondiente Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

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