Publicada en el BOE la Orden de ayudas al abandono. Se fija el plazo de un mes para la presentación de solicitudes (hasta el 14 de Enero).
Con fecha de 14 de diciembre de 2009 ha sido publicada en el B.O.E. la Orden FOM 3218/2009 por la que se convocan las ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación, es decir, la fecha límite para presentar las solicitudes será el 14 de enero  de 2010.

Como novedades más significativas de esta nueva convocatoria, se encuentran:

a) La inclusión del supuesto de incapacidad permanente total para la profesión habitual (hasta ahora sólo se podía incluir el supuesto de incapacidad absoluta).

b) La obligación de mantener en vigor la autorización por la que se recibe la ayuda hasta la fecha de la renuncia (que habrá de producirse con posterioridad a la resolución de concesión).

Los REQUISITOS para la solicitud de las ayudas son los siguientes:

  • Transportistas autónomos de mercancías o viajeros dados de alta en este régimen en la S.S., de forma ininterrumpida, durante los últimos diez años. Se permitirá, no obstante, una única interrupción por periodo no superior a tres meses.
  • Tener edad igual o superior a 58 años tener declarada una incapacidad permanente absoluta o total para la profesión habitual.
  • Titulares de forma ininterrumpida durante los últimos 10 años de un máximo de tres autorizaciones (copias) de transporte público (debiendo al menos una encontrarse vigente en el momento de la solicitud). Se permite una única interrupción por periodo no superior a tres meses.
  • No haber desaprovechado otras ayudas al abandono de la actividad que hubieran sido otorgadas por el Ministerio de Fomento en los tres años anteriores (renuncia o no haber aportado documentación).

Cuantía de las Ayudas

  • Por la autorización o autorizaciones de transporte público 30.000 €.
  • En el caso de transportistas con edad inferior a 65 años, 5.300 € por cada seis meses completos hasta cumplir los 65. En el caso de transportistas con esa edad ya cumplida o solicitantes con una declaración de incapacidad permanente absoluta no percibirán estas cuantías. El plazo de semestres comenzará a computarse desde el 1 de junio de 2009.

Requisitos para el pago.

  • Renuncia a la/s autorización/es de transporte.
  • Compromiso formal de abandono de la profesión de transportista, así como a no aportar su capacitación profesional.
  • Renuncia, en su caso, a la titularidad de permisos de conducir válidos para vehículos de más de 3.500 kg de MMA y/o autobuses.
  • Disponer de la autorización de transportes en vigor hasta el momento de la renuncia.

Documentación de la solicitud.

  • Solicitud de ayudas por abandono de la actividad (modelo oficial adjunto en la Orden Ministerial).
  • Copia compulsada del DNI / NIF del solicitante.
  • Certificación de la Agencia Tributaria de inexistencia de deudas.
  • Certificación de la Seguridad Social de estar al corriente de pago de las cuotas.
  • Certificado / Informe de Vida Laboral.
  • Certificado de la Comunidad Autónoma acreditativo de la titularidad durante los últimos diez años de un máximo de tres autorizaciones (copias).
  • Copia compulsada del permiso de conducir o declaración responsable de no ser titular del mismo.
  • En su caso, documento acreditativo de la declaración de incapacidad permanente absoluta o total.
  • En el caso de sociedades unipersonales, certificación del Registro Mercantil acreditativa de la unipersonalidad.
  • Declaración responsable ante autoridad administrativa competente o notario, de no hallarse el solicitante incurso en prohibiciones para solicitar concesión de ayudas.
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