Finlandia establece nuevas normas limitativas para las operaciones de cabotaje en su territorio.

Con fecha de 7 de agosto de 2009 el Gobierno de Finlandia ha  aprobado la nueva reglamentación que regula y limita la realización de operaciones de transporte de cabotaje en su territorio.

De este modo, un nuevo país de la Unión Europea se suma al conjunto de países que han venido estableciendo normas nacionales para regular el transporte de cabotaje, en concreto en lo que respecta a su carácter “temporal” y al número de operaciones permitidas.

Finlandia, como la mayor parte de los países de la U.E que han optado por establecer estas limitaciones mediante normativa nacional, recoge esencialmente la regulación que la propia Comisión Europea pretende establecer y que, hasta la fecha, no ha sido definitivamente aprobada.

En este sentido, el Gobierno de Finlandia establece que la realización de operaciones de cabotaje dentro de su territorio estará sometido a las siguientes reglas:

  • Sólo se permitirán la realización de cabotaje cuando éste sea consecuencia inmediata, esto es, tenga carácter consecutivo, a un transporte internacional.
  • Únicamente se permitirán un máximo de tres operaciones de cabotaje.
  • Los servicios de cabotaje que cumplan las anteriores condiciones habrán de efectuarse en los siete días siguientes a la descarga del transporte internacional.

Esta regulación, que será detallada a lo largo de los próximos meses, especialmente en lo que respecta a la prueba de la realización del transporte internacional y de los sucesivos transportes de cabotaje, resulta de plena aplicación desde el pasado 14 de agosto.

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