Desde el 1 de Enero los transportistas españoles que soporten IVA en los demás países de la Unión Europea deben solicitar su devolución en España a través de Internet.

A falta de aprobación de la correspondiente ley por la que se transponen determinadas Directivas en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, entre otras, la Directiva europea 2008/9/CE, el Ministerio de Economía y Hacienda ha aprobado mediante Resolución el pasado mes de diciembre de 2009 la adaptación al ámbito español de dicha Directiva, estableciendo diversas modificaciones referidas a dicho impuesto a fin de reducir las cargas administrativas para los empresarios o profesionales, entre otras, a la referida a la devolución del IVA soportado por los transportistas españoles en sus desplazamientos por otros países de la Unión Europea (gasóleo, peajes, lubricantes, restaurante, hoteles, etc.)

El nuevo sistema de devolución se basa en un sistema de ventanilla única, frente al sistema anterior que obligaba a pedir la devolución del IVA en cada Estado miembro donde se había generado. Con el nuevo sistema en vigor desde el 1 de Enero de 2010 las solicitudes de devolución se deberán realizar por vía electrónica (Internet) y se deberá presentar en la Agencia Tributaria Española, la cual lo remitirá a su vez a cada Estado miembro donde se ha soportado el impuesto.

En cuanto a los plazos de presentación de las solicitudes de cómo en el anterior sistema, pero se agilizan los plazos de devolución ya que se establece un plazo máximo de devolución para los Estados miembros de 4 meses desde la presentación.

Asimismo como novedad toda la tramitación de solicitud de devolución de solicitud de devolución se debe llevar a cabo en formato electrónico (documentación, identificación al representante y comunicación a éste).

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