MODIFICACION DE LAS CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION PARA EL RECONOCIMIENTO DE CLAUSULAS DE ACTUALIZACION AUTOMATICA DE PRECIOS POR EL INCREMENTO DEL PRECIO DEL CARBURANTE Y DE LOS COSTES PUBLICADO POR EL OBSERVATORIO DEL MINISTERIO DE FOMENTO
En cumplimiento a los Acuerdos alcanzados en el mes de octubre entre el Comité Nacional de Transporte y el Ministerio de Fomento, se ha procedido a la modificación de la Orden de 25 de abril de 1997 por la que se establecen las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera, incorporando de esta forma dos de las principales exigencias del sector. En concreto, esta Orden FOM 3947/2005 de 9 de diciembre establece las siguientes modificaciones:

 

  • Precio del transporte (cláusula 2.1. del Anexo A): a partir de ahora se entenderá que, salvo prueba en contrario, el precio usual del transporte es el equivalente al coste que para un determinado tipo de transporte/vehículo venga determinado en el último Observatorio de Costes publicado por el Ministerio de Fomento.

 

      a partir de ahora se entenderá que, salvo prueba en contrario, el precio usual del transporte es el equivalente al coste que para un determinado tipo de transporte/vehículo venga determinado en el último Observatorio de Costes publicado por el Ministerio de Fomento.

 

 

  • Cláusula de revisión del precio del transporte: se reconoce que, salvo pacto en contrario, el transportista tendrá derecho a incrementar el precio pactado por el transporte para aplicar el incremento que hubiera sufrido el precio del litro de gasóleo entre el día de la celebración del contrato y el día de realización del transporte.

 

      se reconoce que, salvo pacto en contrario, el transportista tendrá derecho a incrementar el precio pactado por el transporte para aplicar el incremento que hubiera sufrido el precio del litro de gasóleo entre el día de la celebración del contrato y el día de realización del transporte.

 

Por otra parte, se reconoce que quien venga obligado al pago del transporte podrá exigir una reducción equivalente si el precio del gasóleo se hubiera reducido.

 

 

  • Derecho al cobro de la paralización (cláusula 2.17 y 2.35 del Anexo A): se recoge expresamente que la obligación del pago de la indemnización por paralización surgirá en el mismo momento de la entrega efectiva de las mercancías por parte del transportista.

 

      se recoge expresamente que la obligación del pago de la indemnización por paralización surgirá en el mismo momento de la entrega efectiva de las mercancías por parte del transportista.

 

Por otra parte, ha sido también publicada la Orden FOM 394/2005 por la que se establece una cláusula de actualización automática de precios de los transportes públicos discrecionales de viajeros por carretera.

 

Esta cláusula, idéntica a la señalada anteriormente para el transporte de mercancías, establece que en los contratos, cuando no se hubiera pactado expresamente otra cosa, se podrá incrementa o reducir el precio inicialmente pactado, como consecuencia de las subidas o bajadas del precio del litro de gasóleo producidas desde el día de celebración del contrato y el día de realización del servicio.
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