Modificación de las condiciones generales de contratación
- Precio del transporte (cláusula 2.1. del Anexo A): a partir de ahora se entenderá que, salvo prueba en contrario, el precio usual del transporte es el equivalente al coste que para un determinado tipo de transporte/vehículo venga determinado en el último Observatorio de Costes publicado por el Ministerio de Fomento.
- a partir de ahora se entenderá que, salvo prueba en contrario, el precio usual del transporte es el equivalente al coste que para un determinado tipo de transporte/vehículo venga determinado en el último Observatorio de Costes publicado por el Ministerio de Fomento.
- Cláusula de revisión del precio del transporte: se reconoce que, salvo pacto en contrario, el transportista tendrá derecho a incrementar el precio pactado por el transporte para aplicar el incremento que hubiera sufrido el precio del litro de gasóleo entre el día de la celebración del contrato y el día de realización del transporte.
- se reconoce que, salvo pacto en contrario, el transportista tendrá derecho a incrementar el precio pactado por el transporte para aplicar el incremento que hubiera sufrido el precio del litro de gasóleo entre el día de la celebración del contrato y el día de realización del transporte.
- Derecho al cobro de la paralización (cláusula 2.17 y 2.35 del Anexo A): se recoge expresamente que la obligación del pago de la indemnización por paralización surgirá en el mismo momento de la entrega efectiva de las mercancías por parte del transportista.
- se recoge expresamente que la obligación del pago de la indemnización por paralización surgirá en el mismo momento de la entrega efectiva de las mercancías por parte del transportista.