Exigencias para la realización de operaciones de cabotaje en Francia.

Ante las diversas consultas recibidas relativas a las condiciones y requisitos para la ejecución de operaciones de Cabotaje en Francia por parte de los transportistas españoles, os informamos de las exigencias establecidas por el gobierno francés para los transportes de cabotaje.

Limitación temporal.

Como ya han establecido varios países, entre ellos España y en la línea de las modificaciones que a nivel comunitario se están considerando, Francia ha fijado una limitación temporal, en concreto: el vehículo que efectúa el cabotaje no podrá permanecer en territorio francés más de 30 días consecutivos, ni más de 45 totales en un periodo de 12 meses.

Exigencias sociales

Cuando los conductores de los vehículos que realizan las operaciones de cabotaje sean asalariados, será preciso efectuar una declaración formal ante la administración francesa (en idioma francés), en un modelo específico que se adjunta al presente comunicado, que tiene por finalidad acreditar que se cumplen unos mínimos en materia social  laboral.

Esta declaración denominada “detachement de salaries” debe comunicarse de alguna de las formas siguientes:

  • Envío por correo certificado con acuse de recibo, dirigido a la Inspection Générale duTtravail des Transports – Grande Arche – Paroi sud – 17e étage – 92055 La Defense Cedex (Paris).

 

  • Envío por fax al nº 00.33.1.40817016

 

Los conductores deberán llevar a bordo del vehículo, a requerimiento de los agentes de control, una copia de la referida declaración.

Exigencias formales

Todas las operaciones de cabotaje, con independencia de que el conductor sea asalariado o autónomo, deben ir obligatoriamente amparadas por el denominado “documento de suivi” (equiparable al documento de control exigido en España).

En este documento, de libre edición, debe contener las siguientes informaciones: datos del cargador, transportista y destinatario, hora de llegada del vehículo al lugar de carga y al lugar de descarga, informaciones relativas a las condiciones de ejecución del transporte y firmas del cargador y destinatario.

Exigencias fiscales

Con fecha de 23 de junio de 2006 fue publicado en Boletín Oficial la Resolución Nº 105 de 23 de junio relativa a al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), Devoluciones y Operaciones realizadas por Sujetos no establecidos en Francia, por la que se modifica el Código General de Impuestos.

En su virtud, se procede a modificar las obligaciones que hasta la fecha existían relativas a la inscripción y declaración de IVA por parte de las empresas de transporte que efectúen operaciones de cabotaje.

En este sentido, la citada Resolución Nº 105 que entró en vigor el 1 de septiembre de 2006, establece claramente que cuando una entrega de bienes o prestación de servicios es efectuada por un sujeto no establecido en Francia, el IVA deberá ser pagado por el adquirente o el destinatario cuando éste se encuentre dado de alta en IVA en Francia.

Esto es, el sujeto pasivo del IVA será por tanto el adquirente o el destinatario del servicio de transportes contratado, es decir, en las operaciones de cabotaje, normalmente el cargador francés que requiere al transportista español la realización de un servicio de transporte.

En este sentido, el transportista español emitirá la factura por sus servicios sin incluir el IVA siempre y cuando su “cliente” se encuentre debidamente dado de alta  a efectos de del Impuesto sobre el Valor añadido en Francia.

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