El Tribunal Supremo declara ilegal algunos aspectos de la Tarjeta Profesional de la Construcción para poder trabajar en dicho sector.

La Tarjeta Profesional se exige también a los transportistas autónomos y asalariados que acceden a las obras públicas y otras actividades de la construcción.

La Sala Social del Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 27 de Octubre de 2010 publicada esta semana ha declarado ilegal algunos artículos del convenio colectivo estatal del sector de la construcción para el período 2007-2011, entre ellos el que regula algunos aspectos de la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC), que ha sido obtenida por 320.000 trabajadores en toda España. La sentencia anula la disposición transitoria cuarta del convenio en la que se establece la obligatoriedad de contar previamente con la TPC para poder trabajar en dicho sector y advierte que el convenio “se ha excedido en su regulación” al limitar el derecho al trabajo por una “mera acreditación de la formación recibida” en materia de prevención de riesgos.

El Tribunal Supremo señala que la disposición anulada limita la posibilidad de obtención de la tarjeta profesional sólo a “quienes han trabajado en la construcción”, con lo que “una persona que hubiere obtenido en el sistema educativo una formación en materia de prevención no podría obtener la tarjeta si no hubiese sido previamente trabajador del sector”. Esta regulación supone, según el alto tribunal, una reserva de empleo más propia de “la sociedad estamental y de la estructura gremial” que de la sociedad moderna y remarca la “falta de competencia” de un convenio colectivo para introducir una regulación “que afecta a la creación de un título habilitante de la contratación”. El Supremo también prohíbe que la TPC contenga información sobre los reconocimientos médicos de los trabajadores; a partir de ahora sólo podrá informar de que se han pasado estas revisiones, pero no de sus resultados.

Cabe recordar que la Tarjeta Profesional de la Construcción se estableció en 2007 como sistema de acreditación de la formación preventiva, para cuya obtención se requería realizar un curso de 8 horas mínimo en prevención de riesgos laborales y estar trabajando o haber trabajado al menos 30 días en el sector.

Asimismo debe tenerse en cuenta que la TPC se ha venido exigiendo a todos aquellos transportistas tanto autónomos como asalariados que trabajaban en el sector de la construcción, cuando accedían a obras públicas y otras actividades de la construcción.

En todo caso, debe quedar claro que el Tribunal Supremo no cuestiona la validez de la TPC como un sistema más (pero no el único) de acreditación de la formación en materia de seguridad por parte del trabajador del sector de la construcción.

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