Los transportistas beneficiarios del gasóleo profesional deberán comunicar a la Agencia Tributaria los kilómetros de sus vehículos antes del 26 de Enero.

Como se recordará, la Ley 36/2006, de 29 de Noviembre creó la figura del gasóleo profesional para el transporte por carretera, que estableció los siguientes requisitos:

1º)  La cuantía máxima a devolver no puede exceder de 50.000 litros por vehículo y año tanto para autobuses como camiones. En el caso de los taxis, 5.000 litros por vehículo y año.
2º)  En el caso de camiones, se pueden acoger los camiones tanto de servicio público como privado con una masa máxima autorizada igual o superior a 7’5 toneladas.
3º)   Es obligatorio que los interesados utilicen tarjetas de pago de suministro de gasóleo respecto del cual solicitan la devolución en caso de suministrarse en gasolineras; aunque también se admitirá la devolución del gasóleo que se consuma en instalaciones de consumo propio que posean las empresas siempre que dicha instalación esté informatizada .

Para poder  continuar beneficiándose del gasóleo profesional, la Orden 3929/2006 del Ministerio de Economía establece que los transportistas deberán comunicar al Censo de la Agencia Tributaria dentro de los 20 primeros días hábiles de cada año (esto es, antes del próximo 26 de Enero) los kilómetros recorridos por cada vehículo en el año anterior (si dispone de aparato tacógrafo se comunicarán los kms que figuran en el tacógrafo), lo cual se hará por Internet bien directamente o a través de la asociación territorial de Fenadismer que tramitó el alta del transportista en el Censo de la Agencia Tributaria.

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