Mediante Real Decreto de 10 de agosto de 2009, el Gobierno belga ha establecido nuevas reglas al objeto de regular con claridad las condiciones en las que se permitirá el transporte de cabotaje dentro de su territorio.

Mediante Real Decreto de 10 de agosto de 2009, el Gobierno belga ha establecido nuevas reglas al objeto de regular con claridad las condiciones en las que se permitirá el transporte de cabotaje dentro de su territorio.

De este modo, un nuevo país, Bélgica, se suma al conjunto de países de la U.E que han establecido normas nacionales para regular el transporte de cabotaje, en especial lo relativo a su carácter “temporal”, debido a la falta de regulación definitiva de las instancias comunitarias.

En este sentido, el Gobierno belga establece que la realización de operaciones de cabotaje dentro de su territorio estará sometido a las siguientes reglas:

  • Sólo se permitirán la realización de cabotaje cuando éste sea consecuencia inmediata, esto es, tenga carácter consecutivo, a un transporte internacional.
  • Únicamente se permitirán un máximo de tres operaciones de cabotaje.
  • Los servicios de cabotaje que cumplan las anteriores condiciones habrán de efectuarse en los siete días siguientes a la descarga del transporte internacional.

El control del cumplimiento de estos requisitos se realizará por los agentes de control belgas quienes solicitarán la carta de porte CMR para la acreditación del transporte internacional precedente. Asimismo, se establece que por cada operación de cabotaje deberá llevarse a bordo del vehículo carta de porte CMR.

El incumplimiento de estas reglas relativas al cabotaje podrá ser sancionado con una multa de 1.800 € por cada operación y además podrá hacerse responsable también de la infracción al cargador.

Estas reglas sobre el cabotaje en Bélgica entrarán en vigor el día 19 de agosto de 2009.

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