Este año 2008 es obligatorio proceder a la revisión periódica de los controladores termológicos de termómetros y registradores de temperatura (termógrafos) de los camiones.

 

Como se recordará, la Orden ITC/3701/2006 regula el control metrológico de los registradores de temperatura y termómetros para el transporte de productos ultracongelados para consumo humano en vehículos RRC, FRC y FRF que no sean de distribución local.

 

 

Según establece la norma, los titulares de termógrafos y termómetros están obligados a solicitar a los dos años de la puesta en servicio, ó, en su caso, desde la última verificación periódica de los mismos a la Administración pública competente o al organismo de verificación, quedando prohibido su uso en el caso de que no se supere esta fase de control metrológico.

 

 

Se debe presentar la solicitud de verificación periódica, y una vez presentada la Administración Pública competente o el organismo autorizado dispondrá de un plazo de 30 días para proceder a su verificación.

 

 

Los termómetros y termógrafos que se encontraban en servicio a la entrada en vigor de la citada orden (07 de Diciembre de 2006) podrán seguir siendo utilizados en los camiones siempre que superen dicha verificación periódica.

 

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