REUNION EN EL MINISTERIO DE FOMENTO PARA TRATAR LA REGULACIÓN SOBRE COMPETENCIA DESLEAL.
Este miércoles 25 de Enero se ha celebrado en la sede del Ministerio de Fomento una primera reunión para desarrollar los puntos 4º y 14º de los Acuerdos de Octubre de 2005 relativo a la Adecuación de la normativa para asegurar la libre competencia en el sector del transporte por carretera y el establecimiento de un nuevo tipo infractor.
En este sentido, el Director General plantea que es necesario analizar la legislación actual en materia de competencia desleal para determinar si es suficiente en el sector del transporte por carretera, o en su caso, el establecimiento de un nuevo tipo infractor en la legislación de transporte, como había solicitado Fenadismer.
Como prueba de la insuficiencia de la legislación actual en materia de competencia desleal, asiste a dicha reunión representantes de la Asociación de Asistencia en Carretera de la Comunidad Valenciana (AECVAC-CEPAS), que está integrada en FENADISMER, para exponer la situación de abuso de posición de dominio y de imposición de la venta a pérdidas en el sector de asistencia de carretera en el que 18 compañías aseguradoras imponen precios por debajo de coste a las empresas de transporte de asistencia en carretera.

 

Por parte de FENADISMER se insiste en la incorrección de atacar a quienes actúan de forma irregular provocando situaciones de competencia desleal, sino que donde debe actuarse es en analizar y erradicar aquellas causas que provocan la competencia desleal.

 

En este sentido, por parte del representante de AECVAC-FENADISMER Filemón Galarza expone su experiencia respecto de su asociado en Alicante Gruas Bas Hermanos, S.L. que en el año 2004 presentó una reclamación contra la principal compañía aseguradora española por imposición de un precio por debajo de costes, la cual se presentó ante los Servicios de Defensa de la Competencia justificado su pretensión en un estudio de costes elaborado por la Universidad de Alicante. Sorprendentemente, tras dos años tramitando la reclamación, el Servicio de Defensa de la Competencia ha decidido archivar el expediente.

 

El Director General resume las posiciones planteadas por las diferentes organizaciones: así CETM plantea que se debe incidir en sancionar exclusivamente a la empresa transportista, no a la empresa cargadora o intermediaria, sancionando a la empresa transportista por incumplimientos fiscales, laborales o de otro tipo que permiten que pueda trabajar por debajo de coste; por otra parte FENADISMER y FETRANSA plantean, en cambio, que se tipifique el hecho infractor consistente en contratar por debajo de costes, sancionando a la empresa cargadora o al intermediario por imponer el precio por debajo de coste al transportista.

 

El Director General plantea que, en todo caso, cualquier propuesta de establecimiento de un nuevo tipo infractor que sancione la contratación por debajo de costes debe hacerse en términos de seguridad jurídica.

 

NOTA: Con vistas a la próxima reunión prevista para tratar este asunto, se ruega que se nos enviéis a Fenadismer cualquier oferta temeraria (por debajo de costes) de un servicio de transporte de que tengáis conocimiento (que lo hayáis visto en bolsas de cargas u otros medios) para poder trabajar con ejemplos reales. Debéis enviarlo afenadismer@telecotrans.es o por fax al 91-4685757.


Con vistas a la próxima reunión prevista para tratar este asunto, se ruega que se nos enviéis a Fenadismer cualquier oferta temeraria (por debajo de costes) de un servicio de transporte de que tengáis conocimiento (que lo hayáis visto en bolsas de cargas u otros medios) para poder trabajar con ejemplos reales. Debéis enviarlo a

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