REUNION CON EL MINISTERIO DE FOMENTO PARA ANALIZAR EL PROYECTO DE LEY SOBRE CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE Este jueves 13 de septiembre se ha celebrado una reunión con el Subdirector General de Normativa del Ministerio de Fomento, Emilio Sidera, acompañado de su Consejera Técnica María Bada, para analizar el anteproyecto de Ley de Contrato de Transporte Terrestre, que ha sido elaborado por el Ministerio de Justicia, que será el organismo que lo tramitará en el Parlamento, lo que no se aprobará hasta la próxima legislatura.

 

 

Dicho Anteproyecto de ley tiene por objeto actualizar el régimen jurídico del contrato de transporte terrestre, que en la actualidad se encuentra recogido en una norma muy antigua, concretamente en el Código de Comercio de 1885, por tanto, muy alejado de las necesidades actuales del transporte.

 

 

En la actualidad dicho Anteproyecto se encuentra en trámite de información pública ante el Ministerio de Justicia.

 

 

Dicho Anteproyecto recoge una regulación común tanto para transporte por carretera como por ferrocarril, con algunas especificadas para el ferrocarril. Asimismo se tuvo en cuenta para su redacción la regulación en el contrato de transporte internacional (CMR), que es del año 1956. También se han tenido en cuenta las Condiciones Generales de Contratación de 1997.

 

 

Es de aplicación a todo tipo de transporte, ya se urbano o interurbano. En el caso del transporte de mudanzas, se establece una regulación específica. Asimismo se establece una regulación específica para el transporte multimodal.

 

 

El contenido de la norma es dispositivo, esto es, se aplica sólo en el caso de que las partes no hayan pactado algo expresamente al respecto. Sin embargo, en materia de responsabilidad no es negociable entre las partes, sino que se aplica en todo caso lo que señala la ley.

 

 

El proyecto de ley prevé la posibilidad de que se aprueben por vía reglamentaria Condiciones Generales de Contratación.

 

 

Los nuevos límites de responsabilidad que se establecen (8’33 unidades de cuenta por kilogramo, esto es, 11’5 euros por kilogramo), se aplican como novedad no sólo a la responsabilidad contractual sino también a la responsabilidad extracontractual que pudiera exigirse al transporte (por ejemplo, daños a la mercancía, retraso, etc.).

 

 

Se regula la carta de porte, como documento escrito donde se recoge el contrato de transporte, previendo la posibilidad de que se elabore telemáticamente. Como novedad, aunque falte uno de los requisitos exigidos para elaborar la carta de porte, éste sigue siendo válido.

 

 

En cuanto a la carga y descarga del vehículo, se establece la misma regulación que las recogidas en la vigente ley de ordenación de los transportes terrestres, esto es, en carga completa corresponde a cargador y destinatario salvo pacto en contrario, y en carga fraccionada al transportista. Sin embargo, como novedad se sustituye el concepto carga fraccionada por el de paquetería que da lugar a menos confusión.

En materia de responsabilidad, se modifican los antiguos conceptos de caso fortuito y de fuerza mayor por conceptos más modernos: causas que el transportista no pudo evitar.

En cuanto al pago, la obligación de pago nace en el momento de la entrega de la mercancía.

La prescripción de acciones se unifica, estableciendo un plazo de 1 año para el ejercicio de todo tipo de acciones.

Por otra parte, el Subdirector General de Normativa confirma que el Ministerio de Fomento no tiene previsto modificar la actual regulación sobre la carga y descarga, pese a lo que se recogió en los Acuerdos de Octubre de 2005.

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