RESUMEN DE LAS PRINCIPALES MEDIDAS ACORDADAS ENTRE EL MINISTERIO DE FOMENTO Y LAS ASOCIACIONES DE TRANSPORTISTAS Y CARGADORES SUSCRITOS EL MARTES 18 ANTE EL INCREMENTO DEL PRECIO DEL CARBURANTE
El martes día 18 de octubre se procedió en la sede del Ministerio de Fomento a la firma de los Acuerdos alcanzados entre el Ministerio de Fomento, las Asociaciones de Transportistas y de Cargadores que integran el Comité Nacional de Transporte por Carretera, entre ellas FENADISMER y que, como podréis observar, son básicamente los mismos que se presentaron durante el fin de semana.
Los principales acuerdos y compromisos se concretan en:

    1. Actualización y aprobación del Observatorio de Costes del que se desprende que los costes de explotación de un vehículo articulado de carga completa se han incrementado en (dependiendo de cuando se hubiese producido la última subida):

 

Desde 1 enero 2005 a 14 septiembre 2005 ——– 6,60%

 

Desde abril 2004 a abril 2005 ———————– 9,60%

 

Desde enero 2004 a septiembre 2005 ————– 14,30%

 

    1. El Ministerio de Fomento modificará la Orden Ministerial reguladora de las Condiciones Generales de Contratación para incluir una cláusula automática de aplicación obligatoria (salvo pacto en contra) de actualización de los precios del transporte ante los incrementos del precio del gasóleo, lo que permitirá facturar al transportista este incremento.

 

    1. Se establece que el precio del transporte, cuando no existan acuerdo escritos entre cargador y transportista, será el determinado por el Ministerio de Fomento en el último Observatorio de Costes.

 

    1. Se creará una unidad especial de inspección para combatir la competencia desleal y se abrirá una ventanilla única para recepción de denuncias, coordinándose con las inspecciones de Transportes, Hacienda y Trabajo.

 

    1. Las Asociaciones del Comité Nacional del Transporte por Carretera y el Ministerio de Fomento se comprometen a difundir y promover las buenas prácticas empresariales en la contratación, utilización y realización de los servicios de transporte.

 

    1. Se regulará con carácter urgente el el Reglamento de Transportes Terrestres la prohibición general de que los conductores asalariados o autónomos transportistas realicen las operaciones de carga y descarga.

 

    1. Se modificará la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (art. 22.6) para que el cálculo de la indemnización por paralización cubra la totalidad de los costes fijos efectivos del transportista, así como para garantizar que se abonen al transportista de forma inmediata.

 

    1. Creación de una Mesa Tripartita de Seguimiento de los Acuerdos integrada por el Ministerio de Fomento, Comité Nacional del Transporte y Asociaciones de Cargadores que se reunirá cada 2 meses.

 

Asimismo, os recordamos que cualquier incumplimiento de los acuerdos alcanzados con las empresas cargadoras podéis ponerlos en nuestro conocimiento a efectos de formalizar la correspondiente reclamación ante la Mesa Tripartita que intervendrá en lo referente al desarrollo, objetivos e incumplimientos de las medidas adoptadas.

 

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