El Ministerio de Trabajo creará en breve el Registro Público para inscribir los contratos de los Trabajadores Autónomos con sus clientes. Esta medida afectará a más de 50.000 transportistas autónomos.

El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Eduardo González, y el Director General de Trabajo Autónomo y Economía Social, Juan José Barrera,  han informado de  que se ha procedido a la firma de una Resolución por la que se establece el procedimiento para el registro de los contratos concertados por los trabajadores autónomos económicamente dependientes. La resolución será publicada en el Boletín Oficial del Estado en los próximos días.

Tal y como había solicitado UPTA con antelación, el Ministerio de Trabajo ha considerado necesario que ante al retraso inevitable que se producirá en la aprobación del Decreto que desarrolle la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo, debido a la actual situación de proceso electoral, esta fórmula permite provisionalmente los registros de los contratos que ya se están firmados y dotando de una mayor seguridad jurídica a estos trabajadores autónomos dependientes y sus clientes.

El Registro corresponde a la Administración General del Estado y el depósito de los contratos podrá hacerse en las Oficinas de Prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal en todas las provincias. Con la futura aprobación del Decreto se podrá proceder a la encomienda de gestión del funcionamiento del Registro a las Comunidades Autónomas con las que se firme Convenio con esta finalidad.

Recordemos que tienen la consideración de trabajador autónomo dependiente aquel en que los ingresos que perciba de su cliente principal representen más del 75% de los ingresos totales, tomando como referencia la última declaración anual del IRPF o, en su defecto, el certificado de rendimientos emitido por la Agencia Tributaria. Se estima que de los aproximadamente 70.000 autónomos sin asalariados que trabajan en el sector del transporte de mercancías, el 72 % lo hacen en régimen de estabilidad con un único cliente, esto es, más de 50.000 transportistas pueden ser considerados autónomos de pendientes

Asimismo debe recordarse que la Ley del estatuto del Trabajador Autónomo que entró en vigor el pasado 12 de octubre, establece la obligatoriedad  de elaborar un contrato por escrito, que deberá ser firmado entre el autónomo económico dependiente y su cliente deberá recogerse obligatoriamente, junto a la identificación de las partes y el objeto del contrato, así como el régimen de la interrupción anual de la actividad  (vacaciones mínimas de 18 días), el descanso semanal y festivos así como la cuantía máxima de la jornada de actividad.

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