RESUMEN DE LOS PROYECTOS DE REGLAMENTOS SOBRE NUEVO ACCESO A LA PROFESIÓN DE TRANSPORTISTA Y AL TRANSPORTE INTERNACIONAL-CABOTAJE.

La Comisión Europea ha elaborado 2 proyectos de Reglamentos comunitarios para modificar la normativa vigente sobre acceso a la profesión de transportista y al mercado internacional de transporte. Dichos proyectos se plantean para su debate en los Estados miembros, que en el caso de España se iniciará este mes de Septiembre.

PROPUESTA DE REGLAMENTO EUROPEO SOBRE CONDICIONES DE ACCESO A LA PROFESIÓN DE TRANSPORTISTA

Dicha propuesta pretende sustituir a la vigente Directiva Europea 96/26, que fue transpuesta al Derecho español en la última modificación de la LOTT, fundamentándose en las disparidades que dicha Directiva produce en función del Estado miembro que las aplique, lo que ha impedido aprovechar todas las ventajas de un mercado único europeo de transporte.

 

 

Así por ejemplo, el porcentaje de aprobados en el examen de capacitación profesional varía de un 10% a un 90% según los países, con el riesgo de falsear la competencia según el Estado donde se establezca, la creación de “sociedades buzón” para eludir los controles administrativos, etc.

 

 

El Reglamento propuesto, según señala su exposición de motivos pretende crear condiciones de competencia más leales, introduciendo los siguientes elementos:

 

 

1)  Establece una nueva figura de “gestor del transporte” que es la persona que presta su certificado de capacitación profesional a la empresa  para que pueda obtener la autorización de transporte. En el caso del transportista autónomo, el mismo puede ser su propio gestor de transporte, o bien contratar a un tercero.

 

 

En todo caso, un gestor de transporte podrá capacitar a un máximo  de 4 empresas a la vez, que sumen una flota máxima de 12 de vehículos. Entre las tareas del gestor está llevar la contabilidad, los contratos de transporte, la asignación de cargas, mantenimiento de los vehículos y las medidas de seguridad.

 

 

Por excepción las empresas de transporte que estén autorizadas desde antes del 1 de Enero de 1983 estarán exentas de acreditar la posesión del gestor de transporte hasta el 1 de Enero de 2012.

 

 

2)  Se establecen nuevos criterios sobre el establecimiento real y estable de las empresas en los Estados miembros donde están autorizadas:  Las empresas deberán disponer de locales, de vehículos y de un centro de explotación con plazas de garaje suficientes para los vehículos que posee.

 

 

3)  El establecimiento de indicadores financieros comparables para medir la capacidad económica de las empresas: La acreditación de los 9000 euros para el primer camión y 5000 euros para los siguientes se hará o mediante una garantía bancaria o bien mediante la acreditación a través de su contabilidad de activos circulantes por dicha cantidad y de que posee derechos de crédito, valores mobiliarios, haberes en bancos y dinero en efectivo por un valor superior al 80% de sus deudas  a corto plazo inferior a un año.

 

 

4)  Formación mínima obligatoria en centros autorizados de 140 horas para poder hacer el examen de capacitación profesional: Podrá eximirse de dicho examen a los que acrediten haber dirigido una empresa de transporte al menos 5 años.

 

 

5)  El reconocimiento entre los Estados miembros de las infracciones a las normas europeas de transporte por carretera y el control de la pérdida de la honorabilidad, capacitación profesional, establecimiento permanente y capacidad financiera: A las empresas que hayan perdido alguno de los 4 requisitos se le concederá  un plazo máximo de 6 meses para que lo recuperen, revocándose en caso contrario la autorización de transporte. Si la pérdida se debe a fallecimiento o incapacidad física del gestor de transporte, dicho plazo se podrá ampliar otros 6 meses.

 

 

6)  Simplificación y cooperación administrativa entre Estados miembro: Se insta a los Estados miembros a crear registros electrónicos que recojan todos los datos de las empresas de transporte.

 

 

Dichos Registros estarán conectados a nivel europeo antes del 31 de Diciembre de 2010.

 

 

7)  Medida transitoria para las actuales empresas de transporte: Se establece un plazo de 2 años para que se adapten a las disposiciones del Reglamento una vez que entre en vigor.

 

 

 

 

PROPUESTA DE REGLAMENTO EUROPEO SOBRE NORMAS DE ACCESO AL MERCADO DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS POR CARRETERA

 

 

 

Si bien los Reglamentos comunitarios 881/92, 348/93, 684/92 y 12/98 pretendieron liberalizar de forma absoluta el transporte internacional por carretera, sin embargo algunas normativas nacionales han originado dificultades e inseguridades jurídicas para los transportistas de otros Estados que pretenden operar en dichos países. Así pues, el nuevo Reglamento pretende mejorar la claridad y posibilidades de hacer cumplir adecuadamente la normativa actual, especialmente en lo que se refiere al cabotaje (hacer transporte interior en otro Estado miembro). A este respecto, se rechaza la opción de tender a una liberalización total del cabotaje, sino que se vincula la realización de un servicio de cabotaje asociado a la realización de un transporte internacional.

 

 

En base a ello el proyecto de Reglamento introduce las siguientes modificaciones a la normativa actual:

 

 

1)  Una definición clara de “cabotaje”:  Mediante la cual se permite hacer hasta 3 operaciones de transporte interior consecutivas a un viaje internacional en el plazo de 7 días, obligando al transportista a llevar a bordo de sus vehículos documentos como las cartas de porte (CMR),  que muestren la fecha y lugar de las salidas y llegadas. Por el contrario, respecto a los transportes de viajeros en autobús en régimen de cabotaje no se establece limitación alguna, pudiéndose hacer de forma ilimitada.

 

 

Los transportes de cabotaje están sujetos a la normativa nacional del país donde se realiza el cabotaje en lo referente a: condiciones del contrato de transporte, pesos y dimensiones, IVA, tiempos de trabajo y de conducción y disposiciones relativas a especialidades de transporte (mercancías peligrosas, perecederas, animales vivos, etc.). Por otra parte, se propone suprimir la cláusula de salvaguarda que se reconoce en la legislación europea a los Estados para que temporalmente pudieran impedir el acceso de transportistas de terceros países en caso de perturbación grave de su mercado nacional.

 

 

2) Como novedad se establece la exigencia de disponer de licencia comunitaria a los vehículos de 3’5 toneladas de MMA, no de carga útil como hasta ahora, por lo que de aprobarse el Reglamento muchos de los actuales vehículos ligeros deberán solicitar la licencia comunitaria si pretenden hacer transporte internacional en el seno de la Unión Europea.

 

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