La Comisión Europea estudia armonizar el concepto de tiempo de conducción diario a efectos de reducir la gravedad de las sanciones.

La propuesta es no computar la conducción diaria a partir de todo periodo de descanso ininterrumpido de al menos 7 horas.

El pasado martes 15 de Febrero se celebró en Bruselas una reunión del Grupo de Trabajo de la Dirección General de Transporte de la Comisión Europea sobre la aplicación armonizada de las reglas sociales en materia de transporte por carretera, en la que se trató la propuesta de adoptar una decisión interpretativa sobre la fórmula de calcular el tiempo de conducción diario regulado en el Reglamento europeo 561/2006 sobre tiempos de conducción y descanso, ante la disparidad existente por parte de los diferentes Estados miembros sobre dicho concepto cuando los conductores no han tomado el descanso completo (esto es, 11horas) lo que se traduce en una divergencia sobre la gravedad de las sanciones a aplicar en caso de incumplimiento.

La propuesta de la Comisión Europea es considerar que el cómputo del tiempo de conducción diaria se interrumpe cada vez que exista un período de descanso ininterrumpido de al menos 7 horas. En consecuencia, el cómputo del siguiente tiempo de conducción diaria se iniciará al finalizar dicho período de descanso de al menos 7 horas de duración.

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