Este viernes 12 de Octubre entra en vigor la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo con importantes novedades que afectan al sector del transporte. El Gobierno desarrollará previsiblemente antes de Junio el reglamento de la Ley.

La Ley 20/2007 de 11 de Julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo, que entra en vigor este viernes 12 de Octubre, regula diferentes aspectos que por su importancia para el sector del transporte por carretera destacamos:

– Prevención de riesgos laborales: Los transportistas autónomos que desarrollen actividades en centros de trabajo de sus clientes (naves, almacenes, etc).deberán ser informados e instruidos por sus clientes sobre las medidas de seguridad y prevención de riesgos laborales en dichas instalaciones. El transportista podrá abandonar dichas instalaciones si considera que su actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o salud.

– Garantías económicas: El transportista autónomo que trabaje para un intermediario (agencia, flotísta, etc), en caso de impago por parte de éste, podrá reclamar directamente contra el cargador principal hasta el importe de la deuda que el cargador adeude al intermediario.

– Concepto de transportista autónomo dependiente y derechos que le corresponden: Es aquel transportista, siempre que no tenga asalariados a su nombre (por tanto ni conductores, ni un capacitado que contrate para que le aporte el título, ni ningún otro tipo de asalariado), que trabaje de forma habitual y predominante para un cliente, del que depende económicamente por recibir de él al menos el 75% de sus ingresos. Entre los derechos que le corresponden cabe destacar:

1) El contrato que formalice con su cliente deberá hacerse siempre por escrito, el cual habrá de registrarse obligatoriamente en un Registro Oficial dependiente del Ministerio de Trabajo. En relación a los contratos de transportistas autónomos dependientes existentes en la actualidad deberán adaptarse a las exigencias de la Ley en un plazo máximo de 18 meses desde que se publique el Reglamento de la Ley (que se aprobará el próximo año), salvo que antes se rescindiera dicho contrato. Asimismo el transportista que se considera autónomo dependiente deberá comunicar tal condición en un plazo máximo de 12 meses desde que se publique el reglamento, según establece la Disposición Transitoria tercera de la Ley.

2) Asimismo tendrá derecho a unas vacaciones anuales no retribuidas de al menos 18 días hábiles.

3) En caso de que el cliente rescinda el contrato sin causa justificada, el autónomo dependiente tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios causados que se valorará, en caso de no haberse recogido en el contrato, en función de la duración que reste cumplir al contrato, y las inversiones y gastos realizados para poder realizar el servicio de transporte contratado.

4) La jurisdicción competente para resolver las controversias del autónomo dependiente y su cliente será los juzgados de lo social, por lo que previamente antes de plantear una demanda será imprescindible presentar la reclamación en el SMAC  correspondiente (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) dependientes de las Direcciones Generales de Trabajo de las Comunidades Autónomas. Asimismo, otra forma de resolver las controversias es acudir a las Juntas Arbitrales de Transporte.

5) Las asociaciones profesionales podrán concertar Acuerdos de interés profesional (convenios colectivos para autónomos) con las empresas para las que trabajen los autónomos dependientes en las que se establezcan las condiciones de contratación.

 

– Acción protectora: Los autónomos dependientes deberán incorporar obligatoriamente a partir del 1 de Enero de 2008 la cobertura de incapacidad temporal y de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. Para el resto de autónomos, será obligatorio a partir de dicha fecha la cobertura por incapacidad temporal, según establece la Disposición Adicional tercera.

– Prestación por cese de actividad (paro): El Gobierno podrá establecer tal sistema para los autónomos, una vez analizadas las cuestiones relativas a su sostenibilidad financiera, solidaridad y contributividad.

– Encuadramiento en la Seguridad Social de los familiares del transportista autónomo: Los autónomos podrán contratar como asalariados (no como autónomos obligatoriamente como hasta ahora) a los hijos menores de 30 años, aunque convivan con él. En todo caso,  si el hijo fuera despedido no tendría derecho a paro.

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