Devolución de las cuotas indebidamente cobradas por incapacidad transitoria (IT) a los trabajadores autónomos en régimen de pluractividad.

La Disposición Adicional Tercera de la Ley del Estatuto de Trabajador Autónomo establece que a partir del pasado día 1 de Enero se generaliza la obligación a todos los autónomos de dar cobertura a las prestaciones de incapacidad temporal, siempre que no tengan derecho a dicha prestación en razón de la liquidación a otro Régimen de Seguridad Social (por ejemplo, el régimen agrario).

Según nos informa UPTA, la Tesorería de la Seguridad Social ha procedido al cobro de esta cotización con carácter general. Sin embargo por un error se ha procedido también a emitir los cupones correspondientes a aquellos trabajadores exceptuados expresamente por ya estar cotizando en otro régimen.

Detectado el error, el Director General de la Tesorería ha confirmado que se procederá a la devolución con carácter inmediato de las cantidades indebidamente cobradas, para ello se está haciendo el cruce necesario para conocer la extensión del error.

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