A partir del 1 de Enero de 2010 estará prohibido que circulen vehículos que transporten mercancías peligrosas si no van equipados con sistemas de frenado ABS y ralentizador.

En relación con el equipo  de frenado de los vehículos para transporte de mercancías peligrosas en cisternas o de los vehículos que transporten explosivos, el nuevo Acuerdo Europeo ADR 2009 para el transporte de mercancías peligrosas establece unas prescripciones técnicas mínimas y de entrada en vigor relativas al ABS y al RALENTIZADOR, que afectan a los vehículos de las clases EX/III, AT, FL y OX a partir del 1 de Enero de 2010 con independencia de su fecha de matriculación y que hayan realizado o no transportes ADR con anterioridad. Para las restantes clases de vehículos que transportan mercancías peligrosas ya era obligatorio equipar dichos sistemas de frenado desde el 1 de Julio de 1997.
En cuanto al ABS:

  1. Los remolques (es decir los remolques completos, los semirremolques y los remolques con eje central) deben estar equipados con un sistema de frenado antibloqueo  de la categoría A.
  2. Los vehículos a motor deben estar equipados con un sistema de frenado antibloqueo de la categoría 1.
  3. En cuanto al  RALENTIZADOR:
  4. Los vehículos a motor deben estar equipados con un sistema de frenado de resistencia de tipo  IIA.

El nuevo ADR 2009 señala que los vehículos afectados por tales prescripciones y observaciones son los vehículos de las clases, EX/III, AT, FL y OX correspondientes a las siguientes categorías de homologación:

N3: vehículos de motor diseñados y fabricados para transporte de mercancías cuya MTMA en la tarjeta ITV sea superior a 12.000 kg.

N2: vehículos de motor diseñados y fabricados para transporte de mercancías cuya MTMA en la tarjeta ITV sea superior a 3.500  kg y no supere los 12.000 kg.

04: remolques cuya MTMA en la tarjeta ITV sea superior a 10.000 kg. Cuando se trate de semirremolques o remolques de eje central, el MTMA considerado será la suma del MIMA de todos los ejes.
03: remolques cuya MTMA en la tarjeta ITV sea superior a 3.500  kg y no supere los 10.000 kg. Cuando se trate de semirremolques   o remolques de eje central, el MTMA considerado será la suma  del MTMA de todos los ejes.
En consecuencia, a partir del 1 de Enero de 2010 sólo se podrá obtener un certificado de aprobación ADR necesario para el vehículo que transporte mercancías peligrosas, en los siguientes casos:

  1. Los vehículos N3 cuya MTMA supere los 16.000 kg que estén autorizados para la tracción de un remolque 04 deberán estar equipados de un dispositivo de frenado antibloqueo (ABS) de la categoría 1, sea cual sea su fecha de matriculación.
  2.  Los vehículos de la categoría 04 deberán estar equipados de ABS de la categoría A, sea cual sea su fecha de matriculación.
  3. Los vehículos N3 cuya MTMA supere los 16.000 kg deben estar equipados con un dispositivo de frenado de resistencia (ralentizador) que supere el ensayo del tipo IIA, sea cual sea su fecha de matriculación.
  4. Los vehículos N2 y N3 que sean autorizados para la tracción de un remolque 04 deben estar equipados de ralentizador tipo IIA, sea cual sea su fecha de matriculación.
  5. Los vehículos N2 y N3 cuya MTMA no supere los 16.000 kg y los N3 que aún superando los 16.000 kg de MTMA no están autorizados para la tracción de un remolque 04 que estén matriculados con posterioridad al 31-3-2002 deben estar equipados de ABS de la categoría 1.
  6. Los vehículos 03 que estén matriculados con posterioridad al  31-3-2002 deben estar equipados de ABS de la categoría A.
Dichas exigencias contenidas en le Acuerdo Europeo ADR obliga a modificar el Real Decreto 551/2006 que regula el transporte nacional de mercancías peligrosas, en lo relativo a sus Anexos. En consecuencia en las inspecciones iniciales o periódicas que se realicen a los vehículos EX/III, AT, FL y OX para la emisión o renovación de los certificados de aprobación ADR,  conforme a lo dispuesto anteriormente el OCA o en su caso la ITV autorizada deben exigir alguno de los siguientes documentos:

a-. Homologación del vehículo según la Directiva 98/91/CE o Reglamento CEPE/ONU 105 o informe favorable del Laboratorio oficial en que se evalúen las discrepancias de la citada directiva o reglamento, previa autorización del centro directivo competente del Ministerio  de Industria.
b.- Certificado del fabricante del vehículo donde se haga constar la categoría del dispositivo ABS, y en su caso que el dispositivo ralentizador o freno cumple con las prescripciones del tipo IIA.
c.-  Certificación de un laboratorio de homologación de frenado donde se haga constar la categoría del dispositivo ABS y, en su caso que el dispositivo ralentizador freno motor cumplen con las prescripciones del tipo IIA, bien de origen, bien como consecuencia de una reforma importante.

La aportación de alguno de los documentos anteriores se hará en todas las inspecciones que se realicen a partir del 1 de Julio de 2009 para la emisión o prórroga del certificado de aprobación ADR de vehículos EX/III, AT, FL o OX.
A los vehículos que no presenten alguno de los documentos citados no se les podrá emitir un certificado de aprobación válido con posterioridad al 31 de Diciembre de 2009.

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