El Parlamento tramita un nuevo Proyecto de Ley de Tráfico en materia sancionadora.

Se incentivará el pronto pago de las multas con una reducción del 50% pero sin posibilidad de recurso.

El Congreso de los Diputados está tramitando un Proyecto de Ley por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre tráfico y seguridad vial en materia sancionadora, la cual entrará en vigor el primer semestre de 2010. Mediante dicha reforma se pretende agilizar el procedimiento sancionador, para evitar las importantes dilaciones que se producen en la actualidad: a título de ejemplo la infracción por exceso de alcohol, en caso de ser elevada y ser tramitada por vía penal se resuelve en apenas 72 horas, por el contrario si se tramita por vía administrativa se tarda en resolver una media de 5 meses.

Esto ha dado lugar a que no se abonen un porcentaje importante de multas: el 25% de las tramitadas por la DGT y el 75% de las tramitaciones por los Ayuntamientos.

Respecto a las novedades más importantes que recoge el proyecto destacamos:

  1. Cuadro general de infracciones.

–          Se establece una nueva infracción grave consistente en circular en un tramo a una velocidad media superior a los límites establecidos.
–          La infracción consistente en no hacer el cambio de titularidad en plazo pasa de grave a leve.
–          Se establece una nueva infracción muy grave a imponer a los talleres que instalen detectores antirradares en los vehículos (con multa de hasta 20.000 euros).
–          Se establecen cuantías fijas predeterminadas para las infracciones:
·        Leves:           100 euros.
·        Graves:         200 euros.
·        Muy graves:  500 euros.
–   Se suprime la sanción accesoria de suspensión del permiso de                                       conducir (excepto en las infracciones muy graves por exceso de velocidad)
–          Se establece una sanción de 6000 euros para los que usen detectores antirradares.
–          En contra de las noticias aparecidas en algunos medios de comunicación, no se suprimen las tolerancias por calibración existentes en los radares detectores de la velocidad, por lo que en ningún caso se reduce la velocidad en un 10%, como algunas revista han informado incorrectamente.

  1. Procedimiento sancionador:

–          Si se paga voluntariamente en el plazo de 15 días desde la imposición de la multa, dará lugar a una reducción del 50% del importe y un 50% del período de suspensión. Pero no se podrá recurrir la sanción.

  1. Notificación de multas:

–          Se pasa del sistema tradicional de 3 intentos de notificación por Correos y en su defecto publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, por un nuevo sistema de notificación electrónica por Internet (dirección electrónica vial), la cual será obligatoria para sociedades y potestativa para personas físicas.
–          Las personas físicas que no deseen utilizar la notificación mediante la dirección electrónica vial, sólo habrá un intento de notificación por Correos y en su defecto no irá al Boletín Oficial Provincial sino a un nuevo Boletín especial de Tráfico, denominado Boletín Testra (Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico), en formato digital

  1. Ejecución de sanciones:

–          Se pasa de un plazo de 1 año actualmente a 4 años para poder ejecutar las sanciones.
–          Aquellos infractores que tengan 2 ó más infracciones graves o muy graves firmes sin abonar, no podrán renovar el permiso de conducir o transferir el vehículos.

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