Principales novedades del proyecto de orden de modificación del régimen de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera.

  • Requisitos para las personas que pretendan acceder por primera vez al sector.

Transporte ligero de hasta 3’5 tns de MMA (MDL Inferior): Continúa el mismo régimen que ya entró en vigor en Julio de 2013 tras la aprobación de la reforma de la LOTT, esto es, se requerirá poseer un único vehículo de hasta 5 meses de antigüedad y no se exigirá acreditar capacitación profesional, capacidad económica, ni honorabilidad.

Transporte ligero en vehículos de más de 3’5 tns de MMA pero de menos de 3’5 de carga útil (MDL superior): Pasan a tener el mismo régimen que el transporte pesado (MDP), de tal modo que desde que se apruebe la Orden Ministerial (aproximadamente en el mes de Abril) no se podrá acceder a este segmento del transporte con un solo vehículo, sino que se exigirá acceder con 3 vehículos de hasta 5 meses de antigüedad y que sumen una capacidad mínima de 60 toneladas de carga útil.

Desde el 1 de Enero de 2015 se eliminará el requisito de la capacidad mínima de carga útil.

Transporte pesado en vehículos de mas de 3’5 tns de carga útil (MDP): Se continúa exigiendo el requisito de disponer de 3 vehículos de hasta 5 meses de antigüedad y que sumen 60 toneladas de carga útil. Desde el 1 de Enero de 2015 se eliminará el requisito de la capacidad mínima de carga útil.

  •  Regulación para las actuales empresas transportistas (autónomos o sociedades) que ya son titulares de autorizaciones de transporte.

Empresas de transporte ligero de hasta 3’5 tns de MMA (MDL inferior): El proyecto de Orden no impide que hasta el 1 de Enero de 2015 puedan sustituir su actual vehículo de hasta 3’5 toneladas de MMA por un vehículo de tonelaje superior siempre que no supere las 3’5 tns de carga útil. A partir del 1 de Enero de 2015 sólo podrán sustituirse por vehículos de hasta 3’5 tns de MMA. Asimismo sólo podrán ampliar flota con vehículos que no superen las 3’5 tns de MMA.

Empresas de transporte en vehículos de más de 3’5 tns de MMA (MDL superior y MDP): el proyecto de Orden permite que puedan sustituir su vehículo por un vehículo de cualquier tonelaje, ya sea inferior o superior a 3’5 tns de MMA. Asimismo podrán ampliar flota con vehículos de más o menos de 3’5 tns de MMA después del 1 de Enero de 2015.

  • Nueva regulación de la transmisión de las actuales autorizaciones de transporte: 

A partir del 1 de Enero de 2015 el adquiriente de una autorización de transporte MDP, ya sea persona física o sociedad, incluso en los supuestos excepcionales previstos en la vigente Orden Ministerial (incorporación a una sociedad, fusión entre sociedades, etc), deberá acreditar que posee los vehículos que le falta hasta alcanzar el número mínimo de 3  y con una antigüedad máxima de 5 meses.
Dicha limitación afectará también en el caso de fallecimiento o jubilación del titular de la autorización respecto de la transmisión que realicen los herederos forzosos en favor de ellos mismos o de un tercero no heredero.

  • Régimen especial de acceso al sector por antiguos socios de cooperativas titulares de autorizaciones: 

Dicho régimen permite que, excepcionalmente y durante un plazo limitado de tiempo, aquellas personas que hubieran sido socios de una cooperativa titular de autorizaciones de transporte antes del 25 de Julio de 2013 puedan constituir una sociedad para acceder al sector, permitiendo adscribir a efectos de justificación de la flota mínima de 3 vehículos los que poseyeran en dicha cooperativa, sea cual sea su antigüedad, debiendo cumplir en todo caso el resto de requisitos, es decir capacitación profesional, capacidad económica y honorabilidad y además que la suma de la carga útil de los vehículos que aportan los socios sumen al menos 60 toneladas de carga útil.

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