Fenadismer advierte que la subida del impuesto de los carburantes aprobada por el Gobierno afectará a más de 734.717 furgonetas y camiones ligeros.

Los camiones pesados y autobuses deberán solicitar la devolución del impuesto que pagarán previamente en las gasolineras a través del mecanismo del gasóleo profesional.

El pasado sábado 13 de Junio entró en vigor el Real Decreto-Ley 8/2009, aprobado por el Gobierno en el Consejo de Ministros del pasado viernes por el cual se incrementa el impuesto sobre las gasolinas y gasóleo en 2’9 céntimos de euro por litro (esto es, casi 5 pesetas).

Dicha medida afecta de forma principal a los transportistas titulares de furgonetas y camiones ligeros de hasta 7’5 toneladas, los cuales tendrán que soportar íntegramente el aumento de dicho impuesto, pese a la gravísima situación económica en que se encuentra inmerso el sector del transporte por carretera.

Según datos oficiales facilitados por la Dirección General de Tráfico el parque total de vehículos de transporte afectados por dicha subida impositiva es de 734.717 furgonetas y camiones ligeros repartidos del siguiente modo:

–          Camiones de 1000 a 1499 kgs      456.758
–                 “         de 1500 a 2999 kgs      140.417
–                 “         de 3000 a 4999 kgs        88.673
–                 “         de 5000 a 6999 kgs        48.869

TOTAL                      734.717

Por ello, Fenadismer reitera la necesidad de que el Gobierno español establezca un gasóleo profesional para los transportistas titulares de furgonetas y camiones ligeros que en la actualidad no disfrutan de una fiscalidad específica aplicable al carburante profesional que consumen.

Respecto a los transportistas titulares de vehículos de más de 7’5 toneladas, podrán solicitar la devolución del incremento del impuesto de carburante por aplicación del gasóleo profesional, ya que en las gasolineras donde se suministren deberán abonar íntegramente la totalidad del impuesto.

Para proceder a la devolución los transportistas deberán figurar previamente inscritos en el censo de la Agencia Tributaria de beneficiarios del gasóleo profesional, lo cual pueden realizar a través de Internet o a través de las asociaciones miembro de Fenadismer, tras lo cual la Agencia Tributaria reintegrará trimestralmente de forma automática en la cuenta bancaria designada por el transportista el importe equivalente a los litros de gasóleo consumidos multiplicado por 0’039€ (esto es, supondrá una devolución de 6’3 pesetas por cada litro, frente a la 1’4 pesetas que en la actualidad se devolvía).

Temáticas: