Reunión este miércoles 1 de Diciembre con el Director General de Tráfico para analizar las novedades en materia de tráfico.

Las personas jurídicas (sociedades) no tendrán obligación de disponer de la Dirección Electrónica Vial hasta que no realicen una nueva matriculación o transferencia de un vehículo. Para las personas físicas será voluntario.

Este miércoles 1 de Diciembre se ha mantenido una reunión con el Director General de Tráfico para analizar las novedades en materia de tráfico que afectan al sector:

1)     Nueva Dirección Electrónica Vial y Tablón Edictal de Sanciones.

En primer lugar se explican los nuevos instrumentos de notificación de multas creado por la DGT: la Dirección Electrónica Vial (DEV) y el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA) aclarando las siguientes cuestiones:

– Si bien es obligatorio que desde el 25 de Noviembre de 2010 las personas jurídicas (sociedades) dispongan de la DEV, sólo deberán hacerlo cuando realicen el próximo trámite de matriculación o transferencia de un vehículo, esto es, hasta tanto no realice ninguna nueva matriculación o transferencia de un vehículo no deberá disponer del DEV. En consecuencia ante las dudas existentes, no es obligatorio a fecha de hoy que las personas jurídicas (sociedades) precisen de la DEV si no realizan ningún trámite con Tráfico.

–  Si bien no es obligatorio, es conveniente tanto para sociedades como personas físicas disponer de la DEV ya que a partir de ese momento todas las notificaciones de denuncias de multas de tráfico impuestas por la Dirección General de Tráfico, Servicio Catalán de Tráfico y Dirección de Tráfico del País Vasco, se notificarán a la dirección electrónica y teléfono móvil que designe la sociedad o persona física. Antes del 25 de Mayo de 2012 todos los Ayuntamientos y Diputaciones se incorporarán al sistema DEV, estando previsto que el Ayuntamiento de Madrid se incorpore en breves fechas.

– Asimismo todos los que dispongan de la DEV se les notificará otras cuestiones de interés: fechas de renovación de la ITV, pérdida de puntos, caducidad del seguro, etc.

– Respecto al Boletín Edictal TESTRA que también ha entrado en vigor el 25 de Noviembre, supone que a partir de dicha fecha las notificaciones de aquellas multas de tráfico que no puedan ser notificadas por Correos en el domicilio del destinatario (por no estar o rehusar dicha notificación) ya no serán publicadas en el Boletín Oficial sino en le Boletín Edictal TESTRA, que se puede consultar por Internet a través de la página web de Tráfico www.dgt.es. En el TESTRA figurarán todas las notificaciones correspondientes al último año de las diferentes Direcciones Generales de Tráfico, Diputaciones y Ayuntamientos. Para consultar el TESTRA simplemente se accede tecleando el DNI si es persona física o el CIF si es sociedad.

– Si se desea más información sobre el nuevo sistema se puede consultar enwww.reformaleydetráfico.com.

2)     Descoordinación entre la obtención del permiso de conducir y el Certificado de Aptitud Profesional.

A continuación FENADISMER plantea al Director General de Tráfico su preocupación porque desde que entró en vigor la nueva normativa de certificación de aptitud profesional CAP el  número de nuevos titulares de permisos de conducir profesional (C para camión o D para autobús) es muy superior al de conductores que han aprobado el certificado CAP, lo que denota que no se está dando una información precisa a los nuevos titulares de permiso de conducir profesional ya que pueden considerar que con el simple permiso de conducir están habilitados para conducir profesionalmente un camión o autobús. En este sentido, el Director General de Tráfico se compromete a que cuando se expida el permiso de conducir se acompañe de una circular informativa sobre la necesidad de poseer asimismo el certificado CAP.

3)     Recuperación de puntos en el permiso de conducir en los cursos CAP impartidos por las asociaciones profesionales.

En relación a la posibilidad de que las asociaciones de transportistas en la impartición de los cursos de reciclaje CAP puedan recuperar puntos en el permiso de conducir para sus alumnos, según se prevé en el Real Decreto 1032/2007 regulador de la formación CAP, el Director General de Tráfico aclara que el sistema actual se basó en un concurso público que vence el próximo año 2011 por el que se adjudicó a un grupo determinado de autoescuelas la potestad de realizar los cursos de reciclaje. La intención de la Dirección General de Tráfico es prorrogar 1 año más dicho concurso hasta 2012, fecha a partir de la cual se estudiará un nuevo sistema de autorización de centros para impartir cursos de reciclaje de recuperación de puntos.

4)     Edad mínima exigida para la obtención de los permisos de conducir y el certificado CAP.

Se expone la contradicción existente entre el Real Decreto 1032/2007 que regula el Certificado de Aptitud Profesional que permite obtener el certificado CAP para mercancías a los 18 años y el certificado CAP para viajeros a los 21 años, con el Reglamento General de Conductores regulado por el Real Decreto 818/2009 que establece como edad mínima para obtener el permiso de conducir C para camiones a los 21 años y el permiso D para autobuses a los 24 años.

En este sentido, el Director General de Tráfico se compromete a analizar la situación en otros países europeos, para no perjudicar a los jóvenes conductores españoles frente a los del resto de la Unión Europea, adecuando la normativa española en base a la trasposición de la Directiva europea 2006/126/CE.

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