Fenadismer solicita a Hacienda que amplíe el plazo para comunicar los kilómetros anuales de los vehículos de transporte beneficiarios del gasóleo profesional.

La Agencia Tributaria ha impuesto multas a algunos transportistas por comunicarlo fuera de plazo pese a su nula trascendencia fiscal.

Como se recordará, la vigente Orden EHA/3929/2006 de 21 de Diciembre, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos (gasóleo profesional), señala que los beneficiarios con derecho a devolución deberán presentar de forma obligatoria a la Agencia Tributaria una declaración anual, dentro de los veinte primeros días hábiles del año siguiente a la finalización del año natural, en la que incluirá para cada uno de los vehículos de transporte de su titularidad, el número de kilómetros recorridos entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre del año inmediatamente anterior.

Sin embargo, la brevedad del plazo concedido por Hacienda implica en numerosos casos que las empresas transportistas no puedan cumplir dentro de plazo tal obligación administrativa, teniendo en cuenta que el cálculo de los kilómetros realizados tienen que hacerse obligatoriamente durante el mismo mes de enero ya que hay que tomar como referencia los kilómetros realizados por el vehículo hasta el 31 de Diciembre,  y que en dicho mes la empresa transportista tiene que hacer frente a otras obligaciones tributarias de mayor trascendencia fiscal, como son las declaraciones trimestrales y anuales del IRPF, IVA e Impuesto de Sociedades.

Por ello dado que la obligación de comunicación de los kilómetros recorridos por los vehículos de transporte tiene escasa trascendencia fiscal, pese a lo cual algunas empresas transportistas están siendo multadas por la Agencia Tributaria por presentar las declaraciones fuera de plazo, FENADISMER ha solicitado formalmente a la Ministra de Economía y Hacienda la ampliación del plazo para comunicar los kilómetros anuales. Hay que tener en cuenta que el importe del impuesto a devolver en concepto de gasóleo profesional se calcula y abona trimestralmente por la Agencia Tributaria en base a las declaraciones que les remite semanalmente las entidades emisoras de las tarjetas (esto es, de las estaciones de servicio o compañías petrolíferas), por lo que la comunicación de kilómetros que el beneficiario realiza en el año siguiente tiene un mero carácter de comprobación a posteriori de que los litros de gasóleo consumidos que dan lugar a la devolución del impuesto no guardan desproporción con los kilómetros recorridos por el vehículo de transporte.

Temáticas: