Reunión en el Ministerio de Fomento sobre la regulación del transporte de mercancías perecederas.: la no revisión del termógrafo cada dos años será sancionada.

El pasado día 22 de abril se celebró en el Ministerio de Fomento una nueva reunión de la Subcomisión para la coordinación del transporte de mercancías perecederas con la asistencia de representantes de las Administraciones competentes (Fomento e Industria) y de las organizaciones profesionales.

Uno de los puntos principales a tratar se refería a la obligación de revisar los termógrafos o registradores de temperatura cada dos años.

En este sentido, se expuso que hasta la fecha no se ha realizado ninguna inspección por los servicios de transporte ni de sanidad, ni se ha impuesto ninguna sanción por no haber pasado la revisión de estos aparatos, lo que ha motivado el no cumplimiento por las empresas transportistas de la obligatoriedad de proceder a revisar los termógrafos, pese a que puede ser objeto de sanción.

Se planteó la consulta de si se podría realizar este tipo de revisión en otras Comunidades Autónomas distintas de la que tenga sede la empresa de transportes, y se aclaró que la emisión del certificado corresponde a la Comunidad Autónoma donde tenga el domicilio social la empresa, aunque se puede solicitar hacer el ensayo en otra Comunidad Autónoma distinta.

Asimismo se  planteó la posibilidad de impedir la emisión del certificado ATP si no se hubiera obtenido previamente la revisión del termógrafo, pero debemos tener en cuenta que dicho registrador de temperatura únicamente se exige para el transporte de largo recorrido de ultracongelados y en ningún caso para el resto de transportes. Por este motivo se ha planteado elevar a la Comisión Permanente de mercancías perecederas la consulta sobre la obligación de llevar la correspondiente revisión del termógrafo para la obtención del ATP en casos distintos del transporte de ultracongelados.

También se ha propuesto elevar la consulta a la misma Comisión Permanente sobre la definición de transporte local. Se recoge expresamente la excepción del uso del termógrafo en transporte local de ultracongelados, pero desde que se ha derogado el concepto de ámbito local de las autorizaciones de transporte, no queda expresamente definido lo que se considera un transporte local.

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