A partir del 26 de Agosto no se podrá trabajar en el sector de la construcción si no se está registrado en el Registro de Empresas Subcontratistas. Algunas Comunidades Autónomas exigen la inscripción de las empresas transportistas.

El Real Decreto 1109/2007, de 24 de Agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de Octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, establece en su artículo 3 la obligatoriedad de que las empresas (sean autónomas o sociedades) que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos en una obra de construcción, estén inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas del sector de la construcción.

Dicha obligación entra en vigor a partir de los 12 meses de la entrada en vigor del Real Decreto, esto es, el 26 de Agosto de 2008.

La inscripción debe realizarse en los Registros existentes en las Direcciones Generales de Trabajo de las Comunidades Autónomas y deberá acreditarse que se dispone de la organización preventiva en materia de prevención de riesgos laborales y de la formación necesaria en dicha materia. La inscripción se hará en el Registro de la Comunidad Autónoma en el que la empresa tenga su domicilio y tendrá validez para todo el territorio nacional por un periodo de 3 años, transcurridos los cuales deberá solicitar su renovación.

Respecto a si las empresas de transportes que trabajan en el sector de la construcción (transportistas de obras) están o no obligadas a inscribirse en dicho Registro, si bien la Ley 32/2006, reguladora de la construcción no incluye en su ámbito de aplicación (artículo 2) al sector del transporte por carretera, sin embargo las Comunidades Autónomas están interpretando de forma muy diversa tal obligatoriedad; así algunas Comunidades Autónomas exigen la inscripción de las empresas transportistas sólo en el caso de que realicen alguna actividad o trabajo dentro de la obra eximiendo de tal obligación a aquellas empresas transportistas que se limitan a llevar o traer mercancías a/desde la obra.En otras Comunidades Autónomas, por contra, exigen la inscripción de todas las empresas transportistas servicio que prestan a la obra, sea cual sea el servicio que realicen, eximiendo sólo a los transportistas autónomos que no tengan asalariados.

Para obtener la documentación completa y el modelo de la inscripción puede descargarse en la página web oficial de las Comunidades Autónomas.

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