Publicado en el BOE el nuevo Decreto sobre la venta y transporte de los productos pesqueros.

La nueva regulación rectifica el Decreto anterior que obligaba al transportista a elaborar el documento de transporte pese a desconocer los datos relativos a la mercancía, al buque pesquero y al consignatario.

En el Boletín Oficial del Estado de este martes 23 de Junio se ha publicado el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta y el transporte de los productos pesqueros, derogando el vigente Real Decreto 1822/2009 que regulaba la misma materia.

El Real Decreto aprobado regula de manera integral la primera comercialización de la totalidad de los productos pequeros, ya sean de origen marino o de aguas continentales, procedentes de la actividad profesional, estableciendo la trazabilidad de dichos productos. Por ello, el Decreto regula asimismo el transporte de los productos pequeros, que debe estar amparado por la documentación correspondiente.

Así, en lo que se refiere a la actividad del transporte, el nuevo Real Decreto modifica la regulación del anterior Decreto 1822/2009, que fue rechazado en su día por FENADISMER y otras organizaciones de transportistas, ya que hacía responsable al transportista de la confección del documento de transporte, pese a desconocer los datos obligatorios que debía contener dicho documento: el nombre y pabellón del buque pesquero, el lugar en que se realizó la importación del envío, el nombre del armador y del consignatario, las cantidades de pescado por especies y su denominación científica y comercial, entre otras.

Afortunadamente, el nuevo Real de Decreto rectifica la regulación anterior, recogiendo la propuesta planteada en su día por las organizaciones de transportistas, estableciendo expresamente que corresponde la responsabilidad de confeccionar el documento del transporte al “concesionario de la lonja o establecimiento autorizado del puerto”, los cuales tendrán obligación de entregárselo al transportista, salvo en algunos supuestos limitados en los que las Comunidades Autónomas podrán autorizar al transporte la confección del documento de transporte.

Cada documento de transporte tendrá un código identificativo único, el cual incluirá una serie de datos identificados conforme al modelo que elabore cada Comunidad Autónoma. Las lonjas y establecimientos autorizados dispondrán de un plazo de doce meses para adaptarse a la nueva regulación aprobada.