Fenadismer recuerda a las empresas transportistas de mercancías peligrosas la obligación de presentar el informe anual de su consejero de seguridad antes del 31 de Marzo.

La no comunicación en plazo supone una infracción grave sancionable con 801 euros.

La Federación Nacional de Asociaciones de Transportistas de España (FENADISMER) recuerda la obligación para las empresas transportistas dedicadas al transporte de mercancías peligrosas la obligación de elaborar un informe anual, el cual deberán remitir al órgano competente en materia de transportes de la Comunidad Autónoma donde radique el domicilio fiscal de la empresa como fecha límite este martes 31 de Marzo.

Según se establece en el artículo 28.b del  Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español, existe la obligación de contar con un consejero de seguridad para todas aquellas empresas que realicen operaciones de embalaje, carga, descarga o transporte de mercancías peligrosas, las cuales deberánn remitir, durante el primer trimestre del año siguiente al de la actividad desarrollada en el año precedente, el informe anual previsto en la normativa vigente,

Dicho informe podrá ser elaborado electrónicamente, para lo que deberá ser previamente autorizado por la Comunidad autónoma competente, o bien en formato papel. En este último caso, en la pagina web del ministerio de Fomento se puede descargar un modelo de formulario para facilitar su elaboración.

La no remisión del citado informe anual a las autoridades competentes supondrá una infracción de carácter grave prevista en la legislación de transportes y sancionada con multa de 801 €.