Publicado en el BOE el nuevo límite de exclusión de 300.000 euros para poder acogerse al régimen de módulos, que se aplicará desde este año 2012.

Asimismo se establece la prohibición de hacer pagos en efectivo por importe superior a 2.500 euros.

En el BOE del pasado 30 de Octubre de 2012 se ha publicado la Ley 7/2012, de 29 de Octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria, en la que se establecen importantes novedades que afectan al sector del transporte por carretera, de las que cabe destacar las siguientes:

  1. Régimen de módulos: se excluyen del régimen de estimación objetiva (módulos) a los transportistas autónomos que tengan un volumen de ingresos superior a 300.000 euros. A estos efectos, sólo se computarán los ingresos procedentes de la facturación por los servicios de transporte (por tanto no se computará el inmovilizado material, esto es, por ejemplo vehículos de transporte).

Cabe recordar que el límite de exclusión anteriormente establecido era de 450.000 euros anuales lo que ha supuesto una importante reducción, aunque afortunadamente no prosperó el proyecto inicial que pretendía excluir del régimen de módulos a todos aquellos transportistas que facturaran más de 50.000 euros anuales, lo que en la práctica suponía “expulsar” a todo el colectivo de transportistas del régimen de módulos. Ello dio lugar a un duro enfrentamiento entre las asociaciones de transporte que agrupan a los flotistas e intermediarios (CETM-CONETRANS, ASTIC, FEVT y otras) que exigían al Gobierno eliminar el régimen de módulos del sector, y por otro lado las asociaciones que representamos a los pequeños y medianos transportistas (FENADISMER) que exigieron al Gobierno el mantenimiento del régimen de módulos, como al final ha sucedido.

 

  1. Limitación de uso del dinero en efectivo: se limitan los pagos en efectivo a menos de 2.500 euros para operaciones entre empresas y/o profesionales, ya sean autónomos o sociedades. El incumplimiento de dicha medida supondrá una infracción administrativa tanto para el pagador como el receptor, con una sanción equivalente al 25% del valor del pago.

 

  1. Responsabilidad subsidiaria por retenciones no ingresadas: los administradores de empresas que presenten de modo reiterado declaraciones por retenciones o tributos repercutidos sin proceder al ingreso de la deuda tributaria (o si se ingresa menos del 25% de la cuota), serán responsables subsidiarios del pago de la misma cuando pueda acreditarse que no existe intención real de pagar.
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