Las empresas de transporte internacional que no dispongan de vehículos Euro IV o superiores no podrán solicitar autorizaciones multilaterales de transporte europeas CEMT-IFT a partir de 2015.

Las autorizaciones del contingente multilateral de la CEMT son autorizaciones multilaterales de transporte internacional de mercancías por carretera que  habilitan a su titular a realizar transporte desde o hacia el territorio de cualquiera de los 44 Estados miembros que conforman la Conferencia Europea de Ministros de Transporte (desde mayo de 2006 denominada Foro Internacional del Transporte), o en tránsito a través de los mismo.

Los Estados miembros de la CEMT actualmente son los siguientes: Albania, Alemania, Armenia, Austria, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bélgica, Bosnia-Herzegovina, Bulgaria, Croacia, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Federación Rusa, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Italia, Islandia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Macedonia, Malta, Moldavia, Montenegro, Noruega, Polonia, Portugal, República Checa, Reino Unido, Rumania, Rusia, Serbia, Suecia, Suiza, Turquía y Ucrania.

A partir del año 2010, se estableció que el contingente de autorizaciones multilaterales de la Conferencia Europea de Ministros de Transportes sólo estuviera disponible para las empresas que contaran con vehículos Euro III, Euro IV o superiores

Sin embargo, la Conferencia Europea de Ministros de Transportes (actual ITF), ha considerado recientemente la necesidad de intensificar esfuerzos para mejorar el comportamiento ambiental del sector del transporte por carretera dado su contribución al cambio climático. A tal fin, ha establecido un período transitorio para permitir la utilización de los vehículos Euro III, de tal modo que en el caso de España las empresas de transporte que soliciten este tipo de autorizaciones no podrán a partir de 2015 ampararlas en esta categoría de vehículos, por lo que sólo se otorgará el contingente de autorizaciones a vehículos de la categoría Euro IV o superiores.

FENADISMER, a través de su Departamento de Transporte Internacional ANTID, está autorizada por el Ministerio de Fomento para la solicitud y tramitación de dicho tipo de autorizaciones para los autónomos y empresas de transporte internacional que las precisen.

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