Los transportistas autónomos que trabajen en exclusividad deberán comunicarlo a su cliente antes del 11 de Octubre. Como se recordará, la Ley 20/2007 de 11 de Julio del Estatuto del Trabajo Autónomo, que entró en vigor el pasado 12 de Octubre, dio respuesta a una histórica reivindicación del colectivo de autónomos, especialmente significativo en el sector del transporte por carretera en el que operan más de 91.000 transportistas autónomos, los cuales carecían hasta dicha ley de un marco jurídico adecuado en el que se definiera con claridad sus derechos y obligaciones.

En la actualidad el Gobierno trabaja en la aprobación de un Reglamento que desarrolle la referida ley en lo que se refiere a la figura del autónomo económica dependiente, esto es, de aquellos autónomos que desarrollan su actividad con una fuerte y casi exclusiva dependencia económica del empresario o cliente que los contrata (esto es, que al menos el 75% de sus ingresos procedan del referido cliente). En nuestro sector dicha figura tiene una destacada presencia, ya que se calcula que aproximadamente unos 50.000 transportistas trabajan en exclusiva para un cliente, esto es, tienen la consideración de autónomo económicamente dependiente (en abreviatura TRADE), lo que significa una sexta parte del total de TRADES de los diferentes sectores de actividad.

En este sentido, la Ley 20/2007 antes citada establece la obligatoriedad de que los transportistas que tengan la consideración de autónomos dependientes deban comunicar su condición antes del 12 de Octubre del presente año.

Dicha comunicación debe hacerse en dos ámbitos:

  1. debe notificar por escrito a su cliente para el que trabaja (ya sea cargador o intermediario) su condición de autónomo dependiente. Por su parte, dicho cliente deberá adaptar el contrato que mantiene con el transportista a las previsiones contenidas en la ley (en cuanto a su jornada de trabajo, remuneración, derecho a vacaciones mínimas anuales, indemnización en caso de despido, etc.) el cual deberá hacerse obligatoriamente por escrito. Para ello, el cliente dispondrá de un plazo máximo de 18 meses desde que se apruebe el Reglamento que desarrolla la ley.
  2. asimismo deberá comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social su condición de autónomo económicamente dependiente, a fin de ser incluidos en la cobertura de incapacidad temporal y de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Posteriormente, una vez que el Gobierno apruebe el citado Reglamento que desarrolla la ley, lo que se producirá previsiblemente en el último trimestre del presente año, el autónomo dependiente deberá proceder asimismo a registrar el contrato escrito que formalice con su cliente en las oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal.

Por último, desde FENADISMER en colaboración con UPTA se va a promover con empresas de paquetería, distribución y logística la suscripción de Acuerdos de Interés Profesional (lo que equivaldría a los convenios colectivos de empresa) en los que se establezcan las condiciones generales de contratación y condiciones de ejecución de la actividad del colectivo de transportistas autónomos dependientes que trabajen para cada una de dichas empresas, como prevé la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo.

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