Tráfico da la razón a la Confederación del Taxi de España y exime a los taxistas de la obligatoriedad de llevar sillas adaptables para niños menores de 3 años, haciendo responsable exclusivamente a los padres o tutores. En ningún caso, supondrá perdida de puntos.

Como informó en su día la Confederación del Taxi de España, desde la entrada en vigor del nuevo sistema del carnet por puntos el pasado 1 de Julio, los agentes de tráfico empezaron a exigir el cumplimiento de la prohibición de que los profesionales del taxi puedan transportar viajeros que vayan acompañados de niños menores de 3 años, salvo que dichos menores vayan sentados en una silla especial adaptada para dicho fin. La sanción por dicho incumplimiento podía conllevar además de la correspondiente sanción económica la pérdida de puntos en el permiso de conducir.

Ante las gravísimas consecuencias administrativas y sancionadoras que podía ocasionar a los taxistas, ya que no podían negarse a transportar a viajeros que fueran acompañados de menores, la Confederación del Taxi de España ha mantenido una reunión con el Director General de Tráfico a fin de clarificar la responsabilidad derivada de tal obligación legal, quien mediante Resolución de la DGT de fecha 24 de julio de 2006 ha establecido expresamente que se exime de tal responsabilidad en todo caso al taxista, quien no está obligado a tener a disposición del viajero sillas adaptables para niños en función de su tamaño (hay que tener en cuenta que en función de la altura del menor de edad, existen 3 categorías diferentes de sillas adaptables) correspondiendo exclusivamente tal responsabilidad y las sanciones que pudieran derivarse de dicho incumplimiento, a los padres o tutores del referido menor. Asimismo dicha resolución establece que «la infracción por no utilizar sistemas de retención infantiles no lleva aparejada pérdida de puntos ni siquiera para el responsable ( el padre, tutor, acogedor o guarda) , el cual responderá de la sanción pecuniaria por el importe de la multa».

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