Reunión con el Ministerio de Sanidad para tratar la problemática derivada de la obligación de las empresas transportistas que transporte alimentos, de inscribirse en el Registro Sanitario de empresas alimentarias.

Las Comunidades Autónomas, de las que dependen los Registro no están aplicando criterios uniformes para la inscripción.

Este martes 20 de septiembre se ha celebrado en la Subdirección General de Gestión de Riesgos Alimentarios, dependiente de Ministerio de Sanidad, una reunión para analizar la aplicación por parte de las Comunidades Autónomas, de la normativa por la que se establece para las empresas de transporte, la obligatoriedad de inscribirse en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, a los efectos de poder transportar productos alimentarios.

En concreto, el Real Decreto 191/2011 por el que se regula el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, establece en relación al transporte, que habrán de inscribirse, con carácter obligatorio tanto las sociedades de transportes como los transportistas autónomos que en algún momento puedan transportar productos alimentarios. De esta forma, estarán obligados todos los transportistas que transporten de forma habitual o puedan hacerlo de forma ocasional o una única vez, alimentos o productos alimenticios destinados al consumo humano, materiales y objetos destinados a estar en contacto con alimentos o coadyuvantes tecnológicos empleados en la elaboración de alimentos. Al tratarse de un requisito obligatorio para la realización de transporte de este tipo de productos, será necesario inscribirse con carácter previo a la realización del transporte, en el Registro General con carácter previo a la realización de un transporte de productos alimentarios, si bien, ésta inscripción es única, esto es sólo es preciso inscribirse una vez en la vida de la empresa.

La inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, depende de los organismos competentes de las Comunidades Autónomas, por lo que la solicitud de inscripción deberá realizarse directamente ante ellas. La empresa transportista a la hora de inscribirse en el registro, deberá indicar el tipo o los tipos de transporte de alimentos que realiza, dentro de la siguiente clasificación:

a)      Productos alimenticios a temperatura regulada, distintos de granulados, líquidos, en polvo o a granel.
b)      Productos alimenticios sin control de temperatura, distintos de granulados, líquidos en polvo o a granel.
c)      Productos alimenticios granulados, líquidos o en polvo, a granel.

Debe asimismo recordarse que estarán exentos de la obligatoriedad de inscripción, los transportes de productos primarios y los transportes a domicilio contratados por el consumidor individual.

Ante las diferencias sobre las exigencias que cada Comunidad Autónoma establece para proceder a la inscripción, se ha solicitado que desde la Administración Central se realice un labor de armonización para lograr una uniformidad en las actuaciones de las distintas Comunidades Autónomas y que, de este modo, todas las empresas hayan de cumplir los mismos requisitos con independencia de la Comunidad Autónoma en la que se encuentren domiciliadas.

En cualquier caso, desde el Ministerio de Sanidad han manifestado que el Registro tiene una finalidad clara de control para garantizar la seguridad alimentaria de la que los transportistas están directamente involucrados, motivo por el que resulta imprescindible la Inscripción previa en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.

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