El Ministerio de Fomento publica los datos de representatividad de las asociaciones de transporte para el período 2010-2013.
FENADISMER se consolida como 2ª organización más representativa con un crecimiento del 50% respecto a 2006.

Este viernes 14 de Mayo la Dirección General de Transporte Terrestres del Ministerio de Fomento ha hecho pública la Resolución sobre otorgamiento de representatividad de las diferentes organizaciones nacionales de transporte para su participación en el Comité Nacional de Transporte por Carretera en el período 2010-2013.

De los resultados contenidos en dicha Resolución, cabe destacar la consolidación de FENADISMER como segunda organización más representativa, siendo la única organización que crece de forma importante en el porcentaje de representatividad  asignado (en torno a un 50%) frente al resto de organizaciones que mantienen su representatividad o incluso retroceden. Así, es destacable el significativo crecimiento que FENADISMER ha tenido en los sectores de transporte ligero de mercancías, transporte pesado de mercancías y de forma especial en transporte público internacional.

Por actividades de transporte, la representatividad queda como sigue para el período 2010-2013 y su comparativa respecto al período anterior 2006-2009:

Transporte público ligero 2010-2013
2006-2009
FENADISMER 26’33%
19’29%
CETM 47’82%
59’62%
FENEAC 7’34%
5’96%
FETRANSA 11’12%
8’37%
FVET 7’40%
6’76%
Transporte público pesado 2010-2013
2006-2009
FENADISMER 18’12%
11’97%
ASTIC 9’22%
9’35%
CETM 56’09%
60’18%
FETRANSA 6’65%
10’23%
FVET 9’93%
8’27%
Transporte público internacional 2010-2013
2006-2009
FENADISMER-ANTID 13’51%
3’6%
ASTIC 17’97%
23’81%
ATFRIE 7’72%
– %
CETM 50’26%
66’42%
FETRANSA 2’45%
– %
FVET 8’10%
6’17%
Sección de agencias de transporte cc 2010-2013
2006-2009
FENADISMER 8’86%
– %
ANATRANS 44’44%
48’43%
FEDAT 46’70%
51’57%
Sección de estaciones de transporte de mercancías 2010-2013
2006-2009
FENADISMER 9’09%
9’09 %
ACTE 90’91%
90’91%

En todo caso, FENADISMER continúa defendiendo la necesidad de modificar el actual método de otorgamiento de la representatividad establecido en la actualidad, porque supone a nuestro entender un importante déficit democrático, que se basa en primar los vehículos que poseen las empresas en un 80% y en computar a las propias empresas transportistas en tan sólo un 20%, por lo que consideramos que vulnera manifiestamente diferentes artículos de la Constitución Española: por una parte el art. 23 en el que “se proclama el derecho a intervenir los ciudadanos en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes (en este caso, las organizaciones profesionales), libremente elegidos en elecciones periódicas mediante sufragio universal” relacionado con el art. 149 de la propia Constitución Española en el que se proclama que “el Estado tiene competencia para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos”.

Además dicho sistema de ponderación no es utilizado en otros órganos consultivos y de colaboración con la Administración similares al Comité Nacional de Transporte por Carretera. Así para una institución similar con idénticas funciones, como son las Cámaras Oficiales de Comercio, la Ley reguladora (Ley 3/1993 de 22 de Marzo) establece en su art. 7 que la elección de sus miembros “se realizará mediante sufragio libre, igual, directo y secreto entre todos los electores de la Cámara” consagrando asimismo en su art. 1 que su “estructura y funcionamiento deben ser democráticos”. Igual principio sobre el carácter democrático del Comité Nacional de Transporte por Carretera se recoge en la propia Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes terrestres en su art. 58, que sin embargo es posteriormente vulnerado en su desarrollo reglamentario al aplicar dicha fórmula de ponderación del voto.

Asimismo FENADISMER viene reiteradamente solicitando la creación de una Sección representativa de las cooperativas de transporte, ya que hasta la fecha es la única actividad empresarial que no está representada en el Comité Nacional de Transporte por Carretera, rechazándose de este modo en la Resolución del Ministerio de Fomento la solicitud de FENADISMER instando la creación de dicha sección.

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