PUBLICADO EL NUEVO REGLAMENTO EUROPEO SOBRE TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO EN EL TRANSPORTE POR CARRETERA. EL TACÓGRAFO DIGITAL SERÁ OBLIGATORIO EL 1 DE MAYO, Y SE ESTABLECEN NUEVAS OBLIGACIONES PARA EL TACÓGRAFO ANALÓGICO.

El pasado 11 de Abril se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento 561/2006, por el que se modifica parcialmente los Reglamentos 3821/85 y 2135/98 y se deroga el Reglamento 3820/85.

Dicho Reglamento no entrará en vigor hasta el 11 de Abril de 2007, excepto en dos cuestiones de enorme importancia para los transportistas que se exigirán desde el 1 de Mayo de este año:

  • Los nuevos vehículos de transporte (camiones y autobuses) que se matriculen a partir de dicha fecha, deberán estar equipados obligatoriamente con tacógrafo digital.

 

    • Los vehículos de trasporte equipados en la actualidad con tacógrafo analógico, podrán continuar con dicho aparato, pero con la obligación de que sus conductores lleven a bordo del vehículo los discos diagramas correspondientes a la semana en curso y los utilizados en los 15 días anteriores (en la actualidad sólo tienen que llevar los de la semana en curso y el último de la semana anterior). A partir de 2008 habrá que llevar los utilizados en los últimos 28 días.

 

    • Asimismo debe recordarse que el conductor del vehículo deberá utilizar obligatoriamente el selector de actividades que lleva incorporado el tacógrafo (sea analógico o digital) en función de la actividad que esté realizando (conducción, otros trabajos, disponibilidad o descanso). En caso de no utilizarlo será sancionado como infracción grave por importe de 1501 €.

 

El resto de novedades introducidas en el nuevo Reglamento no entrará en vigor hasta el 11 de Abril de 2007,las cuales implican una menor flexibilidad para las empresas de transporte, y de las que destacamos:

– Interrupciones en la conducción: Se mantiene que cada 4 horas y media de conducción debe realizarse una interrupción de 45 minutos. Sin embargo, con la antigüa norma se podía fraccionar en interrupciones de al menos 15 minutos, en cambio en la nueva norma el fraccionamiento solo puede hacerse en una interrupción primera de 15 minutos y otra segunda de 30 minutos.

– Descanso diario fraccionado: En la anterior normativa se permite fraccionar el descanso diario en un periodo de ocho horas y en otros dos periodos de al menos una hora que en total sumen 12 horas. Con la nueva normativa obligatoriamente en caso de fraccionar el descanso diario, debe tomarse un primer periodo de 9 horas y un segundo periodo de 3 horas.

– Descanso diario en caso de utilizar transbordador o tren: En la anterior normativa el conductor puede interrumpir el descanso diario una sola vez para hacer otros trabajos (embarque o desembarque del vehículo). Con la nueva normativa, el conductor puede interrumpirlo hasta dos veces para hacer dichos trabajos.

– Descanso semanal: En la anterior normativa se permite tomar descanso semanal reducido (24 ó 36 horas) respecto del descanso semanal normal (45 horas) durante 3 semanas consecutivas. En la nueva normativa, en caso de optar por tomar una semana el descanso reducido (24 horas) obligatoriamente la siguiente semana deberá tomar un descanso semanal normal (45 horas).

 

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