Publicada en el BOE la relación de beneficiarios de las ayudas a transportistas autónomos que abandonan la actividad.

 

Las subvenciones concedidas oscilan entre los 72.400 y los 30.000 euros, otorgado a transportistas de más de 60 años.

Este lunes 18 de julio ha sido publicada en el B.O.E. la Orden FOM/2015/2011 de 30 de junio, por la que se otorgan las ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad.

 
Este año el presupuesto de 42 millones de euros ha tenido como beneficiarios a transportistas a partir de 60 años de edad, siendo los importes concedidos de entre 72.400 y 30.000 euros.

De este modo, se publica la relación de beneficiarios de las ayudas al abandono de la actividad solicitadas en la convocatoria para el año 2011. La relación de excluidos podrá ser consultada en la página web del Ministerio de Fomento www.mfom.es, en la que asimismo, se consignarán las causas de la no concesión.

Al objeto de poder proceder al cobro de la subvención, será necesario aportar la documentación señalada a continuación, con fecha límite el 31 de agosto, (en el supuesto de que la documentación requerida se envíe a Fenadismer en Madrid para su presentación, la fecha límite será el lunes 29 de agosto).

–          Declaración responsable comprometiéndose al abandono definitivo de la actividad de transporte por carretera. (se remitirá por carta del Ministerio de Fomento modelo de renuncia).

–          Declaración responsable comprometiéndose a no utilizar el título de capacitación profesional. (se remitirá por carta del Ministerio de Fomento modelo de renuncia).

–          Certificado de baja de la/s autorización/es de transporte, expedido por la Comunidad Autónoma correspondiente en el que se especifique como motivo de la baja la renuncia al ejercicio futuro de la actividad.

–          Renuncia definitiva al permiso de conducción para vehículos de más de 3.500 kg de MMA y/o autobuses o fotocopia compulsada del nuevo permiso de conducción expedido después de la renuncia.

–          Identificación de cuenta bancaria para el abono de la subvención concedida.

Asimismo, al haber transcurrido más de 6 meses desde la solicitud de las ayudas, se requerirá nuevamente aportar Certificado de inexistencia de deudas con la Seguridad Social y Hacienda.

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