Reunión con el Ministerio de  Trabajo para tratar la problemática de la aplicación de la normativa sobre coordinación de actividades preventivas en el sector del transporte por carretera.

 

Este jueves 29 de Septiembre se ha celebrado una reunión con el Subdirector General de Normativa del Ministerio de Trabajo para tratar la problemática que representa para el sector el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades preventivas.

Dicha obligación legal, que ha sido desarrollado por el Real Decreto 171/2004, establece que cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales, siendo de aplicación a todas las empresas y a los autónomos concurrentes en dicho centro de trabajo. La cooperación consistirá en la información sobre los riesgos específicos que todas las empresas se deberán facilitar recíprocamente, siempre antes del inicio de la actividad.

La problemática deriva de que la propia actividad que desarrollan las empresas transportistas, en la que acuden diariamente a diferentes centros de trabajo (lugares donde se realizan las labores de carga y descarga) en los que la contratación del servicio de transporte se realiza con poca antelación y desconociendo cual va a ser su destino, implica que en la práctica resulte de muy difícil aplicación el cumplimiento de la obligación de coordinación de actividades preventivas, con el riesgo de las responsabilidades que ello puede generar.

Por parte del Subdirector General de Normativa aclara que la norma no establece una serie de obligaciones tasadas que se deba cumplir, sino que la obligación consiste en llegar a un resultado de coordinación de actividades preventivas. Asimismo recuerda que le cumplimiento de la obligación de información recíproca no es necesario que se haga por escrito, salvo en el caso de que la empresa genere riesgos graves o muy graves.

Ante dicho planteamiento, las organizaciones de transportistas consideran necesario que por parte del Ministerio de Trabajo se dicte una Guía interpretativa sobre la aplicación en la actividad de las empresas transportistas de la coordinación de actividades preventivas.

Atendiendo dicha petición, el Subdirector General de Normativa solicitará al Instituto Nacional de Higiene y Salud en el Trabajo la elaboración de una Guía de aplicación de coordinación de actividades preventivas para el sector del transporte de mercancías por carretera.

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