A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2008 SERÁ OBLIGATORIO LLEVAR A BORDO LOS DISCOS DE LOS ULTIMOS 28 DIAS EN LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE CON TACÓGRAFO ANALÓGICO.

          En virtud de lo dispuesto en el Reglamento Europeo 561/2006, sobre uso del tacógrafo y regulación de los tiempos de conducción y descanso, que modificó los Reglamentos 3821/85 y 2135/98 y derogó el Reglamento 3820/85, se establece que los vehículos de trasporte equipados en la actualidad con tacógrafo analógico, podrán continuar con dicho aparato, pero con la obligación a partir del 1 de enero de 2008 de que sus conductores lleven a bordo del vehículo los discos diagramas correspondientes al del día actual que se está conduciendo y los utilizados en los 28 días anteriores. De este modo se equipara la información referida a los tiempos de conducción y descanso que pueden solicitar los agentes de control en carretera con independencia de que el camión lleve equipado tacógrafo analógico o digital.

           Asimismo debe recordarse que el conductor del vehículo deberá utilizar obligatoriamente el selector de actividades que lleva incorporado el tacógrafo (sea analógico o digital) en función de la actividad que esté realizando (conducción, otros trabajos, disponibilidad o descanso). En caso de no utilizarlo será sancionado como infracción grave por importe de 1501 €.

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