Las asociaciones rechazan el incremento de la cotización a la Seguridad Social.

Las empresas transportistas (autónomos o sociedades) con asalariados a su cargo deberán incluir nuevos conceptos en la cotización de sus trabajadores a la Seguridad Social.

El pasado 22 de Diciembre de 2013 el Gobierno publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 16/2013, que modifica la Ley General de la Seguridad Social, con la finalidad reducir el déficit de la Seguridad Social, ampliando los conceptos computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, siendo por lo tanto de aplicación a todas las empresas transportistas, ya sean autónomos o sociedades, que tengan trabajadores asalariados.

Así a partir de ahora se incluyen nuevos conceptos en la base de cotización que antes no existía la obligación de declarar, entre otros, los siguientes:

  • La totalidad del importe abonado a los trabajadores por pluses de transporte  y distancia.
  • Mejoras de las prestaciones de Seguridad Social, salvo las correspondientes a la incapacidad temporal.
  • Asignaciones asistenciales, salvo las correspondientes a gastos de estudios del trabajador o asimilado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características del puesto de trabajo.
  • La totalidad de los gastos normales de manutención y estancia generados en el mismo municipio del lugar del trabajo habitual del trabajador y del que constituya su residencia.

Dicha medida ha sido rechazada por FENADISMER y el resto de organizaciones de transportistas, por cuanto no contribuye al mantenimiento del empleo al incrementar los costes que tienen que soportar las empresas de transporte, por lo que han acordado reunirse con el Ministerio de Empleo para solicitar que rectifique dicha medida por considerarla inoportuna en la actual situación económica.

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