El Ministerio de Fomento publica la Orden que modifica la regulación del documento de control, que entrará en vigor en Julio.

Dicha modificación fue rechazada por las asociaciones de transportistas por empeorar la regulación actual y contribuir a reducir la deseable transparencia del mercado del transporte.  En el Boletín Oficial del Estado del pasado 5 de Enero se ha publicado la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, por la que se regula el documento de control administrativo para la realización de transporte público de mercancías por carretera, la cual prevé que entrará en vigor a los seis meses de su publicación, esto es, el próximo 5 de julio.

Dicha Orden modifica la actual regulación del documento de control que obligatoriamente deben llevar los transportistas en cada uno de los servicios de transporte de mercancías que realicen. Dicha modificación afecta a los siguientes aspectos:

  • Transportes exentos de llevar documento de control:

–       Vehículos de transporte que estén exentos de autorización de transporte.
–       Transporte de mudanzas.
–       Transporte de vehículos averiados o accidentados.
–       Servicios de paquetería o similares.
–       Transportes en los que su normativa específica exija llevar carta de porte: mercancías peligrosas, transporte internacional, etc.
(la normativa anterior también eximía de llevar documento de control al transporte de residuos).

  • Sujetos obligados a formalizar el documento de control:

–       El transportista efectivo que realiza el transporte.
–       El cliente del transportista efectivo (cargador contractual) que puede ser: el cargador inicial o remitente, la agencia o intermediario, una cooperativa, el operador logístico o incluso un transportista que subcontrate el servicio de transporte.
(la normativa anterior establecía la obligación de formalizarlo sólo al cargador, no al transportista efectivo).

  • Contenido del documento de control:

–       Nombre, domicilio y NIF del cargador contractual.
–       Nombre, domicilio y NIF del transportista efectivo.
–       Lugar de origen y destino del envío objeto de transporte.
–       Naturaleza y peso de la mercancía transportada.
–       Fecha de realización del transporte.
–       Matrícula del vehículo del transporte, incluido el remolque o semirremolque.
(la normativa anterior establecía la obligación así mismo de incluir los siguientes datos: datos identificativos del cargador inicial o remitente de la mercancía, del intermediario y del destinatario de la mercancía, así como la posibilidad de incluir el precio a percibir por el servicio de transporte).

  • Emisión y conservación del documento de control.

–       Será obligatorio emitir dos ejemplares del documento de control, uno para cada parte.
–       Deberá conservarse a disposición de la Inspección de Transporte al menos durante un año.

En relación a la Orden aprobada por el Ministerio de Fomento, las asociaciones de transportistas mayoritariamente habían rechazado su contenido, en la reunión celebrada por el Comité Nacional de Transporte por Carretera el día 11 de Julio de 2012, al considerar que la citada Orden “no mejora absolutamente en nada la regulación actual, antes bien, empaña notablemente la deseada transparencia del mercado de transporte”, motivo  por el cual se rechazó el proyecto de Orden propuesto en su día, que sin embargo el Ministerio de Fomento ha decidido aprobar.

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