NUEVA NORMATIVA SOBRE LAS OPERACIONES DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS.

Ha sido publicado en el BOE de 12 de Mayo de 2006, el Real Decreto 551/2006 por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.

Dicho Real Decreto deroga entre otras las siguientes disposiciones :

    • Real Decreto 2115/ 98 sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera

 

    • Orden de 24 de Abril de 2000 por la que se regula el parte de accidente.

 

Entre las novedades más significativas podemos resumiros las siguientes:

Definiciones

    • Tripulación de los vehículos: se compone de los conductores y de los ayudantes del conductor.

 

    • Ayudante del conductor: toda persona que acompañe al conductor con la finalidad de realizar o asistirle en la maniobras de carga, descarga y para tomar las medidas necesarias e situaciones de emergencia.

 

Formación de los ayudantes del conductor

Cuando en la operación de transporte se precise un ayudante a bordo del vehículo, la empresa por cuya cuenta actúe acreditara documentalmente que ha recibido la formación adecuada para la operación que se le ha encomendado.

Informes para caso de accidente o incidente

La dirección de la empresa remitirá los informes para casos de accidentes o incidentes, en las condiciones que estipula el ADR (ver declaración de sucesos en sección 1.8.5 del ADR 2005), en un plazo no superior a treinta días naturales, a la Dirección General de Transportes por Carretera, al Ayuntamiento del término municipal donde se hubiera producido el suceso y al órgano competente de la comunidad autónoma en cuyo territorio hubiera tenido lugar el accidente.

Entrega de documentación

El expedidor o, por delegación expresa de éste, el cargador, entregará al conductor la carta de porte, así como las instrucciones escritas para el conductor, antes de iniciarse el transporte, sin perjuicio de otro tipo de documentos complementarios que procedan.

– Grado de llenado de cisternas

El expedidor indicará al cargador de cisternas y hará constar en la carta de porte, o en documento anexo, el grado de llenado que corresponda a cada materia y recipiente, de conformidad con el ADR.

 

  • Documentación

 

 

La documentación de transporte prevista en el ADR, así como las instrucciones escritas para caso de accidente, deberán estar redactadas en la lengua oficial del

Estado, sin perjuicio de la posible utilización, además, de otras lenguas oficiales de las comunidades autónomas.

Además, las instrucciones escritas para caso de accidente estarán redactadas en una lengua de fácil comprensión para el conductor del vehículo.

– Remisión de informes anuales

Los informes anuales, previstos en el apartado 1 del artículo 7 del Real Decreto 1566/1999, correspondientes al transporte por carretera, serán remitidos por las empresas, durante el primer trimestre del año siguiente, al órgano competente de la comunidad autónoma en donde se encuentre radicada la sede social de la empresa, con independencia del lugar de realización de las operaciones de carga, descarga o transporte de las mercancías peligrosas. Dicho informe se conservará durante cinco años.

 

  • Recogida de residuos

 

 

En los casos de recogida de envases o embalajes sin limpiar, cuando estos sean devueltos en un sistema de distribución, no será obligatorio el indicar en los documentos de transporte los datos referentes al expedidor.

 

  • Venta en ruta

 

 

Cuando es trate de transportes realizados en la modalidad de venta en ruta ,las indicaciones de los destinatarios podrán ser sustituidas por las palabras «venta en ruta»,ya que se considera que los múltiples destinatarios no pueden ser identificados al inicio del transporte. No obstante se deberá relacionar en todo momento la cantidad de la mercancía transportada.

 

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