Publicada en el BOE la nueva convocatoria de ayudas al abandono de transportistas de más de 58 años.

Se fija el plazo de un mes para la presentación de solicitudes que concluye el 11 de Enero.

Con fecha de 11 de diciembre de 2010 ha sido publicada en el B.O.E. la Orden FOM 3192/2010 por la que se convocan las ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación, es decir, la fecha límite para presentar las solicitudes será el 11 de enero  de 2011.

Los requisitos que deben poseer los solicitantes para solicitar las ayudas que otorga el Ministerio de Fomento son los siguientes:

  • Ser Transportista autónomo de mercancías o viajeros dado de alta en este régimen en la Seguridad Social., de forma ininterrumpida, durante los últimos diez años. Se permitirá, no obstante, una única interrupción por periodo no superior a tres meses.
  • Tener edad igual o superior a 58 años ó tener declarada una incapacidad permanente absoluta o total para la profesión habitual.
  • Ser titular de forma ininterrumpida durante los últimos 10 años de un máximo de tres autorizaciones (copias) de transporte público (debiendo al menos una encontrarse vigente en el momento de la solicitud). Se permite una única interrupción por periodo no superior a tres meses.
  • No haber desaprovechado otras ayudas al abandono de la actividad que hubieran sido otorgadas por el Ministerio de Fomento en los tres años anteriores (renuncia o no haber aportado documentación).
  • La obligación de mantener en vigor la autorización por la que se recibe la ayuda hasta la fecha de la renuncia (que habrá de producirse con posterioridad a la resolución de concesión).

En cuanto al importe de las ayudas a percibir se calculan en base a los siguientes conceptos:

  • Por la autorización de transporte público 30.000 €.
  • En el caso de transportistas con edad inferior a 65 años, 5.300 € por cada seis meses completos hasta cumplir los 65. En el caso de transportistas con esa edad ya cumplida o solicitantes con una declaración de incapacidad permanente absoluta no percibirán estas cuantías. El plazo de semestres comenzará a computarse desde el 1 de junio de 2011
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